EXP. N° 2497






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRAR, introducida por la ciudadana ANA MONTIEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.673, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09/10/2007, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 2497, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.

En fecha 01/02/2008, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.

En fecha 28/02/2008, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-16-0010021044, al ciudadano (a) ANA MONTIEL.

Mediante diligencia de fecha 24/02/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el (la) ciudadano (a) ANA MONTIEL, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-16-0010021044, del Banco Bicentenario.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de los niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 24/02/2012, suscrita por el representante legal de los niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL., solicitando se le autorice a retirar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-16-0010021044, del Banco Bicentenario, a los fines de lograr tanto el sustento diario como bienestar general de los niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL.

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que el (la) ciudadano (a) ANA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.673, retire la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-16-0010021044, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL y a la disposición del Tribunal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, el (la) ciudadano (a) ANA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.673, para que retire la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0060-16-0010021044 a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL y a la orden del Tribunal en el Banco Bicentenario.-
2) Se insta a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 27 de Febrero de 2012 Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr, Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,

ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 382, en el registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 12-115. La Secretaria.
HPQ/363*






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 27 de Febrero de 2012.
201° y 153°


EXPEDIENTE Nº 2497
OFICIO Nº 12-115

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano ANA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.673, para que retire la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0060-16-0010021044 a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS: PAREDES MONTIEL, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria. Asimismo, se deja constancia que la presente autorización tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL NO. 1,

DR, HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
363*