República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA NELA OTERO DELGADO y JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.287.622 y V- 14.824.422, domiciliada la primera en el Municipio Mara del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO y ROSA CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 43.464 y 27.367, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 968, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de Agosto de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis D’ Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Parroquia Luis D’ Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: JOSE JUAN FUENMAYOR OTERO. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo dos días a la semana, dependiendo de las guardias y horarios que tenga en su lugar de trabajo, también podrá compartir los días sábado de cada semana, desde las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., en dicho horario el padre podrá llevar al niño al parque, comer helados, restaurantes, y otros, luego lo devolverá al hogar materno. De igual forma, ambos padres se pondrán de acuerdo para que el niño pernocte con su progenitor los días que ellos acuerden. El progenitor compartirá con su hijo las vacaciones se semana santa y la madre el carnaval de forma alterna año tras año. Los padres compartirán con su hijo las vacaciones escolares una semana para cada uno. En la época navideña se dividirá de por mitad las vacaciones y el año nuevo, la primera mitad tendrá incluido los días 24 y 25 de Diciembre y le corresponderá al progenitor y la segunda mitad tendrá incluido los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, y le corresponderá a la progenitora compartir de manera alterna año tras año. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. El cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del cumpleaños de cada uno de los padres el niño lo pasará al lado del progenitor que cumpla años. Ambos progenitores acordaron en otorgarle a su hijo las autorizaciones de viaje que necesite en beneficio del mismo, por escrito, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia; en caso de las autorizaciones necesarias para viajar fuera del País, y en caso de que el viaje sea dentro del País, ambos padres se comprometen a notificarle al otro el destino y el tiempo de viaje, a fin de evitar las violaciones al régimen establecido. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor depositará todos los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0067-17-0200458779 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO. Para el quince (15) de Noviembre de cada año, el progenitor depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a fin de cubrir los gastos de navidad y año nuevo. El progenitor depositará para el día treinta (30) de Julio de cada año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos del inicio del año escolar. Ambas partes acordaron que todos los beneficios que otorga la Empresa Carbones del Guasare al niño JOSE JUAN FUENMAYOR OTERO los seguirá disfrutando tales como servicio médico, clínicas, útiles escolares, aparatos ortopédicos en caso de que la Empresa Carbones del Guasare cubra otro beneficio y otros, como quiera que la empresa hace el reembolso de los gastos médicos, en caso de que la progenitora cancele los mismos le entregará las facturas, el informe médico al progenitor para que este procese el reembolso y le entregará el dinero a la progenitora.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, como empleado de la Empresa Carbones del Guasare, durante la vigencia del matrimonio que se inició el día cinco (05) de Agosto de dos mil seis (2006) hasta la fecha de la admisión y decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, y serán repartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada una de las partes.

B) En relación a los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio, entre ellos los siguientes: un televisor pantalla plana y su mueble, un DVD portátil, una lavadora automática de 12 Kg., un microondas, una nevera marca LG, un juego de sala o recibo (con su sillón grande, dos sillones pequeños, dos mesas esquineras y la mesa central), un juego de cuarto (con dos mesas de noche, su peinadora, y silla de la peinadora), un juego de comedor de seis puestos, y un aire acondicionado; ambas partes convinieron que todos los bienes muebles antes adquiridos serán propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, antes identificada, porque el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre los bienes descritos, los cuales quedarán en plena propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, quien los recibirá el día de la firma de la presente solicitud en la siguiente dirección: Población de Carrasqueño Municipio Mara, Parroquia Luis De Vicente, entrando por el antiguo C.I.C.P.C, calle el silencio, casa sin número, inmueble antes del taller “Pipiriyos”, específicamente en la casa de habitación de los padres de la cónyuge, de manos del cónyuge ciudadano, ya arriba identificado, por lo cual se le firmará acuse de recibo en señal de conformidad, después de constatar que son los bienes arriba mencionados.

C) La ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, ya arriba identificada recibirá la cantidad en el momento de la firma de la presente solicitud la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial, asignado con el Nº 00016145 de manos del ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que corresponde por la venta del vehículo, que presenta las siguientes características PLACA VBZ22U, SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R758026108; MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4x2 5 A// GRN210L.GKAGK; MODELO AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 1GR0617329, adquirido durante el matrimonio quedando el ciudadano antes mencionado con el 100% de la propiedad del vehículo.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha tres (03) de Febrero de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA y MARIA NELA OTERO DELGADO decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA y MARIA NELA OTERO DELGADO.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA y MARIA NELA OTERO DELGADO.
B. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo dos días a la semana, dependiendo de las guardias y horarios que tenga en su lugar de trabajo, también podrá compartir los días sábado de cada semana, desde las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., en dicho horario el padre podrá llevar al niño al parque, comer helados, restaurantes, y otros, luego lo devolverá al hogar materno. De igual forma, ambos padres se pondrán de acuerdo para que el niño pernocte con su progenitor los días que ellos acuerden. El progenitor compartirá con su hijo las vacaciones se semana santa y la madre el carnaval de forma alterna año tras año. Los padres compartirán con su hijo las vacaciones escolares una semana para cada uno. En la época navideña se dividirá de por mitad las vacaciones y el año nuevo, la primera mitad tendrá incluido los días 24 y 25 de Diciembre y le corresponderá al progenitor y la segunda mitad tendrá incluido los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, y le corresponderá a la progenitora compartir de manera alterna año tras año. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. El cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del cumpleaños de cada uno de los padres el niño lo pasará al lado del progenitor que cumpla años. Ambos progenitores acordaron en otorgarle a su hijo las autorizaciones de viaje que necesite en beneficio del mismo, por escrito, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia; en caso de las autorizaciones necesarias para viajar fuera del País, y en caso de que el viaje sea dentro del País, ambos padres se comprometen a notificarle al otro el destino y el tiempo de viaje, a fin de evitar las violaciones al régimen establecido. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor depositará todos los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0067-17-0200458779 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO. Para el quince (15) de Noviembre de cada año, el progenitor depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a fin de cubrir los gastos de navidad y año nuevo. El progenitor depositará para el día treinta (30) de Julio de cada año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos del inicio del año escolar. Ambas partes acordaron que todos los beneficios que otorga la Empresa Carbones del Guasare al niño JOSE JUAN FUENMAYOR OTERO los seguirá disfrutando tales como servicio médico, clínicas, útiles escolares, aparatos ortopédicos en caso de que la Empresa Carbones del Guasare cubra otro beneficio y otros, como quiera que la empresa hace el reembolso de los gastos médicos, en caso de que la progenitora cancele los mismos le entregará las facturas, el informe médico al progenitor para que este procese el reembolso y le entregará el dinero a la progenitora.
C. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

1. Las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, como empleado de la Empresa Carbones del Guasare, durante la vigencia del matrimonio que se inició el día cinco (05) de Agosto de dos mil seis (2006) hasta la fecha de la admisión y decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, y serán repartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada una de las partes.

2. En relación a los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio, entre ellos los siguientes: un televisor pantalla plana y su mueble, un DVD portátil, una lavadora automática de 12 Kg., un microondas, una nevera marca LG, un juego de sala o recibo (con su sillón grande, dos sillones pequeños, dos mesas esquineras y la mesa central), un juego de cuarto (con dos mesas de noche, su peinadora, y silla de la peinadora), un juego de comedor de seis puestos, y un aire acondicionado; ambas partes convinieron que todos los bienes muebles antes adquiridos serán propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, antes identificada, porque el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre los bienes descritos, los cuales quedarán en plena propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, quien los recibirá el día de la firma de la presente solicitud en la siguiente dirección: Población de Carrasqueño Municipio Mara, Parroquia Luis De Vicente, entrando por el antiguo C.I.C.P.C, calle el silencio, casa sin número, inmueble antes del taller “Pipiriyos”, específicamente en la casa de habitación de los padres de la cónyuge, de manos del cónyuge ciudadano, ya arriba identificado, por lo cual se le firmará acuse de recibo en señal de conformidad, después de constatar que son los bienes arriba mencionados.

3. La ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, ya arriba identificada recibirá la cantidad en el momento de la firma de la presente solicitud la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial, asignado con el Nº 00016145 de manos del ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que corresponde por la venta del vehículo, que presenta las siguientes características PLACA VBZ22U, SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R758026108; MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4x2 5 A// GRN210L.GKAGK; MODELO AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 1GR0617329, adquirido durante el matrimonio quedando el ciudadano antes mencionado con el 100% de la propiedad del vehículo.

D. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 367, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 613.- La Secretaria.-

HPQ/905-481*