EXPEDIENTE N° 21051
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.625.114, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicios RICARDO CRUZ RINCON y JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.830 y 22.881 respectivamente; en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.631.548, y del mismo domicilio, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, y que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ARMANDO ANDRES y VALERIA PATRICIA HERNANDEZ PORTILLO.-
En fecha 20 de Diciembre de 2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 03/02/2012, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.
La parte demandante solicitó las siguientes Medidas Preventivas:
PRIMERO: Se le conceda a la ciudadana PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA en concepto de obligación de alimentos a favor de su persona, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) mensuales, y en tal sentido sea obligado JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON a pagarla, por constituir el deber de socorro, una obligación inherente al matrimonio que subsiste mientras éste no sea declarado disuelto y totalmente exigible, con base a lo previsto en el artículo 139 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se ordene el inventario de las cantidades de dinero que se encuentren en cuentas corrientes, de ahorros, o bajo cualquier modalidad de depósito, sea a plazo o a la vista, a nombre de JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON en los siguientes bancos: BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO NACIONAL DE CREDITO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y el embargo del cincuenta por ciento (50%) de esos fondos, para garantizar la cuota parte que le corresponde sobre los mismos, en virtud de la comunidad conyugal a la que se encuentra afectos.-
TERCERO: Con relación a las sociedades mercantiles PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), AGROPECUARIAS CERDOS PUROS, S.A, GRANZON LA ROSITA COMPAÑÍA ANONIMA e INVERSIONES AGROPECUARIAS LA ROSITA, SOCIEDAD ANONIMA (LA ROSITA S.A), para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de esa empresa afectos al régimen de comunidad conyugal, solicito se acuerde la VEEDURIA de esas empresas, que ejercerá la persona, previamente juramentada por el Tribunal, para informar al órgano jurisdiccional a quien corresponda conocer de esta causa, lo siguiente: a) la identidad de los activos de la mencionada compañía, con indicación de los documentos o facturas que acrediten la propiedad de los mismos; b) los fondos dinerarios que esa compañía tenga en cuentas bancarias a s u nombre y en efectivo circulante; c) el inventario de productos rotativos que tenga la empresa, y su valor aproximado constante; d) las obligaciones circulantes, y las sometidas a plazo, con indicación del respectivo acreedor e identificación de los documentos que las soporten; e) Los ingresos brutos en concepto de ventas, arrendamientos y servicios; f) Los actos, hechos e irregularidades que en criterio del veedor constituyan prácticas que puedan perjudicar el patrimonio de la compañía y de la comunidad conyugal; y g) el valor económico de los derechos y acciones que pertenecen al ciudadano JESUS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, o que se encontraren a nombre de compañías o personas de las cuales éste sea o actúe como su representante. A cuyo efecto solicitamos le sea provisto al Veedor designado para el cumplimiento de su función las siguientes facultades: a) revisar, tomar nota o compulsar copia de los libros de diario, Mayor e inventario de las sociedades mercantiles antes indicadas, y de sus correspondientes soportes; c) revisar, tomar nota o compulsar copia de los documentos y contratos que soporten la titularidad de derechos, bienes y obligaciones de esas sociedades mercantiles; d) interrogar los representantes legales, empleados, contadores y abogados, internos o externos, de esas sociedades mercantiles; e) Requerir informaciones de terceros, con especial referencia a bancos, proveedores y clientes, relacionados con los hechos objeto de la veeduría, así como solicitar la exhibición de documentación relativa a tales situaciones y hechos, a los fines de observarlos, tomar nota o compulsar copia; a cuyo efecto toda la información que obtenga el VEEDOR deberá éste darle el tratamiento de confidencial y no podrá hacer ninguna revelación, aún después de cesar e su cargo, sin la autorización expresa de autoridad competente.
CUARTO: Le sea asignado a PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA el uso del vehículo, Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: PASSAT HIGHLINE, Serial: WVWZZZ3CZ7E193828, Color; MARRON, Año: 2007, Placas IAR53D, que se encuentra en su poder, y cuya titularidad formal corresponde a PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A., y el cual ha venido utilizando para el transporte personal y de sus hijos.-
En fecha 03/02/2012 se abrió pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.-
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente en relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, en el sentido de que se le conceda a la ciudadana PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA en concepto de obligación de alimentos a favor de su persona, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) mensuales, y en tal sentido sea obligado el ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON a pagarla, por constituir el deber de socorro, una obligación inherente al matrimonio que subsiste mientras éste no sea declarado disuelto y totalmente exigible, con base a lo previsto en el artículo 139 del Código Civil, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne capacidad económica del obligado. Así se establece.
II
Asimismo en relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, en el sentido de que se ordene el inventario de las cantidades de dinero que se encuentren en cuentas corrientes, de ahorros, o bajo cualquier modalidad de depósito, sea a plazo o a la vista, a nombre de JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON en los siguientes bancos: BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO NACIONAL DE CREDITO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y el embargo del cincuenta por ciento (50%) de esos fondos, para garantizar la cuota parte que le corresponde sobre los mismos, en virtud de la comunidad conyugal a la que se encuentra afectos, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos, a fin de que informe a este Tribunal sobre las cuentas corrientes, cuentas de ahorros o bajo cualquier modalidad de deposito, a plazo o a la vista que se encuentren a nombre del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON en los bancos BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO NACIONAL DE CREDITO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en caso de ser positiva su respuesta, indicar los números de cuenta, y los montos de la mismas, para luego resolver. Así se establece.
III
Igualmente en relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, con relación a las sociedades mercantiles PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), AGROPECUARIAS CERDOS PUROS, S.A, GRANZON LA ROSITA COMPAÑÍA ANONIMA e INVERSIONES AGROPECUARIAS LA ROSITA, SOCIEDAD ANONIMA (LA ROSITA S.A), para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de esas empresas afectos al régimen de comunidad conyugal, se acuerde la VEEDURIA de esas empresas, para informar al órgano jurisdiccional a quien corresponda conocer de esta causa, lo siguiente: a) la identidad de los activos de la mencionada compañía, con indicación de los documentos o facturas que acrediten la propiedad de los mismos; b) los fondos dinerarios que esa compañía tenga en cuentas bancarias a s u nombre y en efectivo circulante; c) el inventario de productos rotativos que tenga la empresa, y su valor aproximado constante; d) las obligaciones circulantes, y las sometidas a plazo, con indicación del respectivo acreedor e identificación de los documentos que las soporten; e) Los ingresos brutos en concepto de ventas, arrendamientos y servicios; f) Los actos, hechos e irregularidades que en criterio del veedor constituyan prácticas que puedan perjudicar el patrimonio de la compañía y de la comunidad conyugal; y g) el valor económico de los derechos y acciones que pertenecen al ciudadano JESUS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, o que se encontraren a nombre de compañías o personas de las cuales éste sea o actúe como su representante. A cuyo efecto solicita le sea provisto el Veedor designado para el cumplimiento de su función las siguientes facultades: a) revisar, tomar nota o compulsar copia de los libros de diario, Mayor e inventario de las sociedades mercantiles antes indicadas, y de sus correspondientes soportes; c) revisar, tomar nota o compulsar copia de los documentos y contratos que soporten la titularidad de derechos, bienes y obligaciones de esas sociedades mercantiles; d) interrogar los representantes legales, empleados, contadores y abogados, internos o externos, de esas sociedades mercantiles; e) Requerir informaciones de terceros, con especial referencia a bancos, proveedores y clientes, relacionados con los hechos objeto de la veeduría, así como solicitar la exhibición de documentación relativa a tales situaciones y hechos, a los fines observarlos, tomar nota o compulsar copia; a cuyo efecto toda la información que obtenga el VEEDOR deberá éste darle el tratamiento de confidencial y no podrá hacer ninguna revelación, aún después de cesar e su cargo, sin la autorización expresa de autoridad competente, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que indiquen la persona donde pretende recaiga el cargo de Veedor Judicial. Así se establece.
IV
Por ultimo en relación a las Medidas solicitadas por la parte actora, en sentido de que le sea asignado a la ciudadana PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA el uso del vehículo, Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: PASSAT HIGHLINE, Serial: WVWZZZ3CZ7E193828, Color; MARRON, Año: 2007, Placas IAR53D, que se encuentra en su poder, y cuya titularidad formal corresponde a PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A., y el cual ha venido utilizando para su transporte personal y de sus hijos, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada del titulo de propiedad del vehiculo antes descrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.625.114, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.631.548:
En relación a las Medidas solicitadas por la parte actora:
1. Se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se consigne capacidad económica del obligado.
2. Se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos a fin de que informe a este Tribunal sobre las cuentas corrientes, cuentas de ahorros o bajo cualquier modalidad de deposito, a plazo o a la vista que se encuentren a nombre del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON en los bancos BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO NACIONAL DE CREDITO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en caso de ser positiva su respuesta, indicar los números de cuenta, y los montos de la mismas, para luego resolver.
3. Se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que indiquen la persona donde pretende recaiga el cargo de Veedor Judicial.
4. Se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada del titulo de propiedad del vehiculo donde pretende que recaiga la medida.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Febrero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario
Abg. Carlos Alfonso Devis
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº (353) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- El Secretario.-
Exp.: 21051
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 27 de Febrero de 2.012
201º y 153º
EXP. N° 21051 - OFICIO N° 609-12
CIUDADANO:
SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS (SUDEBAN)
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el N° 21051 contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.625.114 en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, titular de la cédula de identidad N° 7.631.548; ha ordenado oficiarle a fin de que informe a este Tribunal sobre las cuentas corrientes, cuentas de ahorros o bajo cualquier modalidad de deposito, a plazo o a la vista que se encuentren a nombre del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON en los bancos BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO NACIONAL DE CREDITO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en caso de ser positiva su respuesta, indicar los números de cuenta, y los montos de la mismas.-
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
HRPQ/363
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