Exp. 20584
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.869.592 y 15.253.467 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YENIFER PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°127.131, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Marzo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 71 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres WILDER JESUS y VERONA VANESSA PARRA MONTIEL.
En fecha 19 de Octubre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 01/11/2011 le fue entregada boleta al Fiscal Especializado N° 34 del Ministerio Público, asimismo en fecha 21/11/2011 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
En fecha 21 de Noviembre de 201, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, diligencio solicitando a las partes a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 19/10/2011, en relación a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.-
En fecha 23/11/2011 la Jueza temporal Unipersonal N° 1, Dra. Militza Martínez, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23/11/2011 el Tribunal insta a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos y sea escuchada la opinión de los adolescentes de conformidad con el art 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de Diciembre de 2.011, el ciudadano WILDER MANUEL PARRA PINTO asistido por la Abogada en ejercicio YENIFER PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°127.131, diligencio consignando recaudos todo constante de cuatro folios útiles.-
En fecha 08/12/2011 el Tribunal escucho la opinión de los adolescentes WILDER JESUS y VERONA VANESSA PARRA MONTIEL de conformidad con el art 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL.
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Marzo de 2.006 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 71, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Marzo de 2.006 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 71, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.869.592 y 15.253.467.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 71 de fecha 24 de Marzo de 2.006.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 355 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 601 al 603 La Secretaria.-
Exp.:20998
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20584 - OFICIO Nº 601-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.869.592 y 15.253.467, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 71 de fecha 24 de Marzo de 2.006.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20584 - OFICIO Nº 602-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.869.592 y 15.253.467, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 71 de fecha 24 de Marzo de 2.006.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 20584 - OFICIO Nº 603-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos WILDER MANUEL PARRA PINTO y NORKA BEATRIZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.869.592 y 15.253.467, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 71 de fecha 24 de Marzo de 2.006.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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