República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08-08-2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, copias certificadas del expediente signado con el Nº 7339, emanadas del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el juicio de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DILIANA MARGOT FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.256.467, asistida por el Defensor Público Primero designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Villa del Rosario, abogado Carlos Urdaneta, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.686.884, a favor de la adolescente GINA VALERIA CAMACHO FUENMAYOR; a los fines de conocer de la Apelación planteada por la ciudadana DILIANA MARGOT FUENMAYOR, asistida por el Defensor Público Primero designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Villa del Rosario, abogado Carlos Urdaneta, contra la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-07-2011.
En fecha 10-08-2011, se le dio entrada a la apelación recibida del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formando un expediente signado bajo el Nº 20296.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, si bien es cierto que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia son el Jerárquico Superior para conocer de los recursos que se plantean en las causas de Obligación de Manutención que conozcan los Juzgados de Municipios, en virtud de la competencia territorial que le fue dado a éstos, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia establece mediante resolución Nº 2009-0045-A de fecha 30 de Septiembre de 2009, en su artículo 13, lo siguiente:
“Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Zulia. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”
Ahora bien, del artículo antes trascrito se evidencia expresamente que de las apelaciones en las causas de Obligación de Manutención, llevadas por los Juzgados de Municipios, conocerá el Juzgado Superior de Protección, razones por la cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la Apelación planteada por la ciudadana DILIANA MARGOT FUENMAYOR, asistida por el Defensor Público Primero designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Villa del Rosario, abogado Carlos Urdaneta, contra la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-07-2011; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la Apelación planteada por la ciudadana DILIANA MARGOT FUENMAYOR, asistida por el Defensor Público Primero designado para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Villa del Rosario, abogado Carlos Urdaneta, contra la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-07-2011; en el expediente Nº 7339, de la nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DILIANA MARGOT FUENMAYOR, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO MARTINEZ. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Febrero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal,
Abog. Carlos Alfonso Devis
En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 375, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año; y se libraron boletas de notificación. El Secretario Temporal.
Exp. 20296
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