Exp. 20203





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCIA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.961, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2000, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 26 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre ANDREA YILSETH MELENDEZ PINEDA y ESTEFANIA DEL CARMEN MELENDEZ PINEDA de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Septiembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, solicitó se instara a las partes a establecer un régimen de convivencia familiar, y una vez establecido sean escuchadas las opiniones de la adolescente y de la niña de autos.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCÍA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.776.645 y V- 9.799.306, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Martha Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.961, diligenciaron aclarando lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, se les escuchó la opinión a la adolescente ANDREA YILSETH MELENDEZ PINEDA y a la niña ESTEFANIA DEL CARMEN MELENDEZ PINEDA.

Por sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCÍA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA.

El 23 de Febrero de 2012, los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCIA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.961, solicitaron se ponga en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal y se les expida cuatro copias certificadas.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCÍA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2000, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 26, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCÍA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.776.645 y V- 9.799.306, respectivamente

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCÍA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 26 de fecha 14 de Febrero de 2.000.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.





El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 352 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 605 al 607 La Secretaria.-

Exp.:20353
HRPQ/ 363





























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 20203 - OFICIO Nº 605-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCIA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.766.645 y 9.799.306 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 26 de fecha 14 de Febrero de 2000.


DIOS Y FEDERACION




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



ANEXO. Lo indicado
363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 20203 - OFICIO Nº 606-12


CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCIA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.766.645 y 9.799.306 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 26 de fecha 14 de Febrero de 2000.

DIOS Y FEDERACION



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

ANEXO. Lo indicado

363









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 20203 - OFICIO Nº 607-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos YUMAR JOSEFINA PINEDA GARCIA y PEDRO ANTONIO MELENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.766.645 y 9.799.306 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 26 de fecha 14 de Febrero de 2000.

DIOS Y FEDERACION



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



ANEXO. Lo indicado
363