República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.413.003, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.531.106, en relación a la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO.

A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 21 de Septiembre de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2010 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, se dio por citado el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, consignando posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2010 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL y EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.413.003 y 4.531.106, respectivamente, asistidos por la primera por la abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, y el segundo por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56691, en beneficio de las adolescentes ROSA ANGELICA, y las niñas REINA VIRGINIA ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO, en el cual acordaron obligación de manutención de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. El padre otorgara una pensión para sus hijas por la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento a razón de Bs. 300,00 semanal.
1. En lo que respecta a los gastos de salud, se deja constancia que las adolescentes están amparadas por un seguro por parte de su progenitor, lo que no este cubierto será cancelado por ambos progenitores.
2. Para los gastos de educación, los gastos relativos a inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares serán cancelados de por mitad por ambos progenitores.
3. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor aportará una cantidad de Bs. 1.500,00, estableciendo como fecha máxima para el cumplimiento el 10 de diciembre.
4. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el ingreso del ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ.
5. Se ordena oficiar a la Casa Mia, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación parental, a los progenitores conjuntamente con las adolescentes, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
6. Se ordena oficiar suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado, manteniendo vigente las prestaciones sociales.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2010, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 22 de Noviembre de 2010, celebrado por los ciudadanos JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL y EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.413.003 y 4.531.106, respectivamente, asistidos por la primera por la abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, y el segundo por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56691, en beneficio de la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia se ordenó oficiar a la Casa Mía, a los fines de que se realizara terapia de orientación parental, a los progenitores conjuntamente con las adolescentes, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos; y oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (CABISOFAC) a fin de participarle que acordaron suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado, manteniendo vigente las prestaciones sociales.

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, se ordenó dejar sin efecto los oficios Nos 4090, 4091 y 4092, y se ordenó oficiar al Ministerio de Educación para informarles sobre la suspensión de las medidas preventivas decretadas.

Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2011, la abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por obligación de manutención de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y consignó estados de cuenta.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2011, se ordenó notificar al ciudadano y EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 04 de Abril de 2011, se notificó al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, y en fecha 05 de Abril de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

A través de diligencia de fecha 13 de Abril de 2011, la abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, y se oficiara a la Zona Educativa Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de Mayo de 2011, se ordenó: 1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO. 2°) DECRETÓ MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente ROSA ANGELICA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; y que adicional a esto debería retenerse la cantidad mensual de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.196,00) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.704,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. 3.- INSTÓ a la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculados, de los cuales el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, se comprometió a suministrar en lo que respecta a los gastos de salud que no estén cubiertos por el seguro que ampara a las niñas y/o adolescentes de autos, y para los gastos de educación, los gastos relativos a inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares que serían cancelados de por mitad por ambos progenitores, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros.

Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2011, el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, asistido por la Defensora Pública Cuarta Especializada, Abogada GABRIELA FARÍA, indicio que él había cumplido con el convenimiento homologado por este Tribunal, por lo que solicitó se aperturara una articulación probatoria; y por auto de fecha 09 de Junio de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, para que expusiera lo que a bien tuviera sobre la referida diligencia, siendo notificada la misma en fecha 15 de Junio de 2011, y agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 16 de Junio de 2011.

En fecha 02 de Agosto de 2011, se dejó constancia de que estuvieron presentes los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ y JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, y que la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, manifestó que el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, estaba cumpliendo cabalmente con la pensión de manutención, pero que no llegaron a ningún acuerdo en relación al levantamiento de las medidas de embargo.

A través de diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, asistido por la Defensora Pública Cuarta Especializada, Abogada GABRIELA FARÍA, consignó la relación de los depósitos realizados por él en señal de su cumplimiento de la obligación de manutención.

Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2011, se ordenó aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar a las partes intervinientes en este procedimiento.

En fecha 14 de Octubre de 2011, se notificó al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, y agregada la boleta en fecha 17 de Octubre de 2011.

Asimismo en fecha 19 de Octubre de 2011, se notificó a la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, y agregada la boleta en fecha 20 de Octubre de 2011.

Por escrito de fecha 28 de Octubre de 2011, el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, asistido por la Defensora Pública Cuarta Suplente Especializada, Abogada Mayrelis Leiva, promovió las pruebas que pretendía hacer valer en la articulación probatoria; y en auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitieron dichas pruebas y se ordenó la comparecencia de las adolescentes de autos.
En diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, la abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, indicó que las Adolescentes Reina y Rosa Linda Barrios eran especiales, tal y como constaba en las actas de este expediente y que Rosa Angeline Barrios no había podido venir porque su mamá estaba muy delicada de salud y le estaban haciendo quimioterapia, por lo que indicó vendría en esa semana.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, se le escuchó la opinión a la adolescente Rosa Angeline Barrios.

A través de diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2011, la abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, solicitó se oficiara a la Zona Educativa para informar el número de cuenta para que depositaran las cantidades de dinero embargadas; y en auto de fecha 21 de Diciembre de 2011, se proveyó conforme a lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente en virtud de que el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, no comprobó el cumplimiento voluntario total de su obligación de manutención, respecto de sus hijas, la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO, este Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 30 de Mayo de 2011, ordenó poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas y/o adolescentes antes nombradas; y decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1200,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último debería retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO; y dicha cantidad estaría sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

Asimismo, adicional a eso debería retenerse la cantidad mensual de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.196,00) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.704,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad; y se instó a la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los allí calculados, de los cuales el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, se comprometió a suministrar en lo que respecta a los gastos de salud que no estén cubiertos por el seguro que ampara a las niñas y/o adolescentes de autos, y para los gastos de educación, los gastos relativos a inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares que serían cancelados de por mitad por ambos progenitores, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros.

Por otro lado en fecha 02 de Junio de 2011, mediante diligencia el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, indicó que él había cumplido con el convenimiento homologado por este Tribunal, por lo que solicitó se aperturara una articulación probatoria, consignando bauches de depósitos girados contra el Banco Occidental de Descuento, como señal de su cumplimiento; razón por la cual este Tribunal por auto de fecha 09 de Junio de 2011, ordenó notificar a la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, para que expusiera lo que a bien tuviera sobre la referida diligencia, siendo notificada la misma en fecha 15 de Junio de 2011, y agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 16 de Junio de 2011.

Asimismo en fecha 02 de Agosto de 2011, se dejó constancia de que estuvieron presentes en este Tribunal los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ y JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, y que la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, manifestó que el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, estaba cumpliendo cabalmente con la pensión de manutención, pero que no llegaron a ningún acuerdo en relación al levantamiento de las medidas de embargo.

Ahora bien, no obstante lo anteriormente expuesto, este Tribunal en auto de fecha 11 de Agosto de 2011, por error material involuntario ordenó aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, comprobó el cumplimiento voluntario del convenimiento in comento, con la consignación de los bauches de pago en diligencia de fecha 02 de Junio de 2011, tanto más, cuanto que, en el acta levantada en fecha 02 de Agosto de 2011, la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, manifestó que el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, estaba cumpliendo cabalmente con la pensión de manutención; es por lo que este Tribunal debe dejar sin efecto el auto de fecha 11 de Agosto de 2011.

En este sentido, es preciso destacar que en el acta anteriormente mencionada, a saber la levantada en fecha 02 de Agosto de 2011, la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, manifestó que el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, estaba cumpliendo cabalmente con la pensión de manutención, pero asimismo se estableció que la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, no quiso llegar a ningún acuerdo en relación al levantamiento de las medidas de embargo; sin embargo, aún cuando la referida ciudadana no estuviera de acuerdo con el levantamiento de la medida ejecutiva de embargo, si efectivamente el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, comprobó el cumplimiento voluntario del convenimiento in comento, con la consignación de los bauches de pago en diligencia de fecha 02 de Junio de 2011,a los cuales se les concede pleno valor probatorio por ser el medio idóneo para comprobar el cumplimiento de la obligación de manutención; más aún si la misma ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, manifestó que efectivamente el referido ciudadano estaba cumplimento a cabalidad el convenimiento de autos, mal puede este Tribunal mantener una medida vigente, que lo que pretende es garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de manutención; y siendo que de autos se desprende el cumplimiento voluntario de la pensión de manutención establecida, no existe entonces justificación o soporte jurídico para mantenerlas vigentes, por lo que este Tribunal debe ordenar la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2011. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 11 de Agosto de 2011, donde se ordenó aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
2. SUSPENDER la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2011; la cual recayó sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO; lo que significaba que la cantidad a retener era de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1200,oo) mensuales; asimismo se debía retener para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y debía ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último debía retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente ROSA ANGELINA, y las niñas REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO.
3. ORDENA suspender la orden de retención de la cantidad mensual de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.196,00) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.704,00), que presuntamente adeudaba el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas.
4. ORDENA oficiar a la Zona Educativa del Estado Zulia, a fin de informarle de la suspensión de la medida, a fin de que no continúen reteniéndole dichos conceptos al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil doce. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal

Abg. Carlos Devis

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 381 y se ofició bajo el N° 660. El Secretario.

Exp. 18009
HRPQ/ 677*