Exp. 14673
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.631.119 y V- 16.080.824, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIOLA ELENA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.575, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 70, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 01de Junio de 2.006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: MÁXIMO AUGUSTO JARAMILLO PÉREZ, de cinco (05) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03 de Marzo de 2.009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 11 de Marzo de 2.009, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño MÁXIMO AUGUSTO JARAMILLO PÉREZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del referido niño será ejercida por su progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, con la única limitación respecto a las horas de las referidas visitas, las cuales acuerdan mutuamente estarán comprendido entre las 8:00 a.m y 9:00 p.m., tomando siempre en consideración el horario de descanso de su hijo, así como el horario escolar cuando inicie dichas actividades. Este horario será totalmente
lo relacionado a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de forma mensual y consecutiva, para cubrir sus gastos de alimentación, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) en el mes de Julio del año 2010, para gastos extraordinarios; la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) en el mes de noviembre de 2010, para cubrir los gastos especiales de navidades y año nuevo. Las cantidades antes señaladas, deberán ser depositadas por el obligado en la cuenta de ahorros N° 01160058180195960904, del banco Occidental de descuento la cual está a nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, antes identificada.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 13/04/2009 le fue entregada boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 20/04/2009 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
Visto el escrito de fecha 03 de Marzo de 2.011, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL, asistidos por la Abogada en ejercicio KEILA LIGIA URDANETA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.115, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.011, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 70.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 70. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño MÁXIMO AUGUSTO JARAMILLO PÉREZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del referido niño será ejercida por su progenitora, tal como quedó aprobado y homologado en sentencia de fecha 11de Marzo de 2.009.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.631.119 y V- 16.080.824.-
Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario Temporal.
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 377 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 621, 622 y 623. El Secretario.-
Exp.: 14673
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Febrero de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No 14673
OFICIO Nº 621-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO OCHOA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENC IA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.631.119 y V- 16.080.824, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 70 de fecha 01 de Junio de 2.006.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Febrero de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No 14673
OFICIO Nº 622-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.631.119 y V- 16.080.824, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 70 de fecha 01 de Junio de 2.006.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Febrero de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No 14673
OFICIO Nº 623-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO JARAMILLO BASTIDAS y DANICE GABRIELA PÉREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.631.119 y V- 16.080.824, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 70 de fecha 01 de Junio de 2.006.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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