Exp. 04943
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN y SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.428.647 y 9.743.242, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la Abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ y el segundo asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA MORONTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 67.670 y 77.162 respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 483, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Octubre de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: SAMUEL DAVID y DIEGO ENRIQUE ALANIS GRATEROL, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21 de Abril de 2.004, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 22 de Abril de 2.004, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN y SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SAMUEL DAVID y DIEGO ENRIQUE ALANIS GRATEROL, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los referidos niños será ejercida por su progenitora. En lo relacionado a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que depositará los días quince (159 de cada mes, incluyendo en dicha pensión el pago del transporte escolar que es por la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares los cuales serán cancelados por el padre directamente a la señora del transporte y la cantidad restante, es decir, ciento sesenta y dos bolívares (bs. 162,00) serán depositados en la cuenta N° 0003-0050-16-0101121695, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN, asimismo se compromete a suministrarle el cincuenta por ciento (50%)de los gastos de medicina, asistencia médico hospitalaria, vestidos y educación los cuales comprende uniformes, útiles escolares. Y con relación a la época navideña, el padre se compromete a suministrarle el treinta por ciento (30%) de lo que reciba de utilidades, debiendo este mostrar el recibo de pago correspondiente. Ambas partes declaran que no adquirieron bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.-
En fecha 07/05/2004 le fue entregada boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 12/05/2004 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2.008, suscrita por la ciudadana DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN, asistida por la Abogada en ejercicio YIWESKA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.134, solicito se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante auto de fecha 20/02/2008 este Tribunal ordena impulsar la notificación del ciudadano SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN .-
Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, suscrita por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.909, solicito se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 09 de Diciembre de 2.011, la Abogada MILITZA MARTINEZ, en su condición de Jueza Temporal, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
En sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2.011, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 483.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 151. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SAMUEL DAVID y DIEGO ENRIQUE ALANIS GRATEROL, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los referidos niños será ejercida por su progenitora.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN y SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.428.647 y 9.743.242
Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN y SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. El Secretario Temporal.
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 318 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 550 al 552. El Secretario.-
Exp.: 04943
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 24 de Febrero de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No 04943
OFICIO Nº 550-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN y SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.428.647 y 9.743.242, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 483 de fecha 25 de Octubre de 1.997.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 24 de Febrero de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 04943
OFICIO Nº 551-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN y SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.428.647 y 9.743.242, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 483 de fecha 25 de Octubre de 1.997.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 24 de Febrero de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No 04943
OFICIO Nº 552-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos DIGNA ROSA GRATEROL BOSCAN y SAMUEL ENRIQUE ALANIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.428.647 y 9.743.242, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 483 de fecha 25 de Octubre de 1.997.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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