EXP. 4460



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ENA LUZ MENDEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 22.050.504, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.068; alegando que en fecha 25 de abril de 2010, falleció el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.669; y que de la relación sentimental que mantuvieron procrearon dos (2) hijos de nombres SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ.

Ahora bien, el de cujus, prestaba sus servicios para la empresa Petróleos de Venezuela. S.A (P.D.V.S.A), en el cargo de obrero y en el Instituto Universitario de Tecnología Cabimas (I.U.T.C), en el cargo de auxiliar docente, y en virtud de esto solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de su relación laboral y que se encuentran en la referida empresa y el instituto antes referido. Igualmente solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que les pueda corresponder a sus hijos por ley de política habitacional en el Banavih, y en las entidades financieras Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Fondo Común y ante el Instituto de Prevención y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación, departamento ahorros de Ipasme.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 10 de Noviembre de 2011.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público, solicitando se inste a la solicitante a consignar copias certificadas del acta de defunción del causante y de la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 07 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ENA LUZ MENDEZ VILLAMIZAR, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MOLERO, diligenció consignando copias certificadas del acta de defunción del causante y de la declaración de únicos y universales herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ, es heredero de su difunto padre LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa e instituciones, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los niños antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa Petróleos de Venezuela S.A (P.D.V.S.A.), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad por concepto de relación laboral que le pueda corresponder a los niños SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ, como heredero de su difunto padre LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ.
b) OFICIAR al Instituto Universitario de Tecnología Cabimas (I.U.T.C), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ, como heredero de su difunto padre LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ.
c) OFICIAR al Banco Nacional de Vivienda y Habitat (Banavih), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ, como heredero de su difunto padre LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ.
d) OFICIAR al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ, como heredero de su difunto padre LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ.
e) OFICIAR al Banco Fondo Común, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ, como heredero de su difunto padre LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ.
f) OFICIAR al Instituto de Prevención y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación (Ipasme), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños SONI LUIS y KENNER DAVID PEREZ MENDEZ, como heredero de su difunto padre LUIS ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ.
g) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 67 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 567 al 572. La Secretaria.-
HPQ/363*