Exp. 16934





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Comparece por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.685.197, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Marzo de 1996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 99 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS, de quince (15) años de edad.


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2.010), así como también se le concedió tres (03) días de despacho a partir de la emisión del presente auto a la parte solicitante para consignar el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del adolescente antes mencionado.

En fecha 26 de Marzo de 2010, el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.685.197, asistido por el Abogado en ejercicio Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, confirió PODER APUD-ACTA a los ciudadanos ALEXYS RODRIGUEZ, SYLVIA ROMERO, CLAUDIA CASTILLO y JULIO CESAR ALVAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 140.489, 114.156, 99.811, y 13.679, respectivamente.

En fecha 26 de Marzo de 2010, el Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, consignó el acta de matrimonio y partida de nacimiento, solicitadas por este Tribunal.

En fecha 05 de Abril de 2011, el Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, diligenció solicitando la admisión de la presente causa, así como también le fuese devuelto el documento original de la partida de nacimiento del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS.

En fecha 12 de Abril de 2010, el Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, consignó copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 14 de Abril de 2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado así como también de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430. De igual modo este Tribunal ordenó la comparecencia del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS a los fines de que manifieste su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.

En fecha 11 de Mayo de 2010, Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, diligenció dejando constancia de que entregó al Alguacil de este Tribunal los recaudos necesarios para practicar la citación de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430.

En fecha 12 de Mayo de 2010, el Alguacil RONALD GONZALEZ dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la citación de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430.

En fecha 31 de Mayo de 2011, la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430 se dio por citada.

En fecha 13 de Mayo de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Mayo de se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Junio de 2010, la Abogada SYLVIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.156, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, sustituyó el poder otorgado por el ciudadano antes mencionado, a los Abogados en ejercicio VANNESA RIOS y ALEXANDER OCANTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 141.701 y 16.883 respectivamente.

En fecha 03 de Junio de 2010, la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUÍS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.850, mediante escrito aceptó haber procreado un hijo con el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y aceptó lo establecido en cuanto a las instituciones familiares de la patria potestad, así como también solicitó se fijara una pensión de manutención al ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE. Por otra parte la ciudadana antes mencionada negó y rechazó la afirmación de haber abandonado el hogar, así como también expresó que están separados.

En fecha 08 de Junio de 2010, la Abogada LOURDES MONTIEL, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció señalando que por cuanto la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS compareció en la tercera audiencia siguiente después de citada a reconocer el hecho de estar separada del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE desde el año 2004, lo cual implica que los cónyuges han permanecido separaros por mas de cinco (05) años como lo establece la Ley, manifestó no hacer oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS.

En fecha 28 de Junio de 2010, la Abogada la Abogada SYLVIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.156, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, diligenció solicitando a este Tribunal sentenciar la presente causa.

En fecha 23 de Julio de 2010, este Tribunal instó a las partes involucradas en el presente proceso a establecer el monto de la obligación de manutención en beneficio del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS.

En fecha 03 de Febrero de 2011, la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID PARRA BENITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.877, solicitó a este Tribunal mediante escrito se sirva fijar dicha obligación de manutención y disuelva el vinculo matrimonial.

En fecha 17 de Febrero de 2011, este Tribunal aclaró a las partes que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A deben estar preestablecidos todos los acuerdos inherentes a las instituciones de la patria potestad, en consecuencia se instó a las partes a fijar el monto de la obligación de manutención en beneficio del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS.

En fecha 11 de Agosto de 2011, el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.685.197, asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.811, y la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, diligenciaron acordando que el progenitor del adolescente se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0134-007765-0773124116 del Banco Banesco, cuenta corriente, a nombre de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS.
Por sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.011, este Tribunal declara:

A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Marzo de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 99, expedida por la mencionada autoridad.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.996, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Marzo de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 99, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.985.197 y 10.433.430

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 99 de fecha 19 de Marzo de 1996.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero El Secretario Accidental

Abog. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 325 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 564 al 566 La Secretaria.-


HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 16934 - OFICIO Nº 564-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.685.197 y 10.433.430 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 99 de fecha 19 de Marzo de 1996.





DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 16934 - OFICIO Nº 565-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.685.197 y 10.433.430 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 99 de fecha 19 de Marzo de 1996.



DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 16934 - OFICIO Nº 566-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.685.197 y 10.433.430 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 99 de fecha 19 de Marzo de 1996.





DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363