EXP. N° 24034
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA, (ahora Obligación de Manutención) introducida por la ciudadana LILIANA ELENA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.421.183, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada ALTAMIRA CEDEÑO DE FINOL, actuando con el carácter de Procurador Primero de Menores del Estado Zulia, contra el ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.717.920 a favor de RONAY ANTONIO MAVARES GONZALEZ.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley por ante el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 1990, formando expediente con el N° 24034, dándole el curso de Ley correspondiente, asimismo se decreto medidas de embargo en contra del demandado.
Mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia de fecha 31 de marzo de 1998, el Tribunal declaro con lugar la demanda.
En escrito de fecha 20 de enero de 2012, presentado por el ciudadano RONAY MAVARES CARVAJAL, asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, solicitó se declare la mayoridad del ciudadano RONAY MAVARES GONZALEZ, en consecuencia solicita sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano RONAY MAVARES GONZALEZ, ya es mayor de edad.
Tomando como prueba de las copias certificadas de las actas de nacimiento del referido ciudadano, la cual corre inserta a los folios tres (03) del presente expediente, y se constata que el ciudadano RONAY MAVARES GONZALEZ, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano RONAY MAVARES GONZALEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las persona de RONAY MAVARES GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano RONAY MAVARES GONZALEZ, antes identificado.
b) Se suspenden, las medidas de embargo dictadas el 26 de mayo de 1998, en consecuencia,
c) Se ordena oficiar, al Ministerio de la Defensa, Departamento de Personal, Dirección de Seguridad Social, en Caracas.
d) Se ordena oficiar, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) Caracas.
e) Se ordena oficiar, a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas. (CA.B.I.S.O.F.A.C).
f) Se ordena oficiar, al Comandante General de las Fuerzas Armadas. (C.OG.E.F.A.C).
g) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
El Secretario,
Abg. Carlos Alfonso Devis.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 296, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y ser oficio bajo los N° 542, 543, 544 y 545. El Secretario.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Febrero de 2012
198º y 149º
Oficio N° 542
Exp. 24034
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA. DEPARTAMENTO DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.
CARACAS.-
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 24034, contentivo de Reclamación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención), incoado por la ciudadana LILIANA ELENA GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.421.183, contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES, titular de la cédula de identidad N° 7.717.920, a favor de RONAY ANTONIO MAVARES GONZALEZ, este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas de embargo dictadas en fecha 26 de mayo de 1998, en contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES.
Dios y federación.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Febrero de 2012
198º y 149º
Oficio N° 543
Exp. 24034
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A)
CARACAS-.
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 24034, contentivo de Reclamación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención), incoado por la ciudadana LILIANA ELENA GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.421.183, contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES, titular de la cédula de identidad N° 7.717.920, a favor de RONAY ANTONIO MAVARES GONZALEZ, este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas de embargo dictadas en fecha 26 de mayo de 1998, en contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES.
Dios y federación.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Febrero de 2012
198º y 149º
Oficio N° 544
Exp. 24034
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. (CA.B.I.S.O.F.A.C).
CARACAS.-
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 24034, contentivo de Reclamación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención), incoado por la ciudadana LILIANA ELENA GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.421.183, contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES, titular de la cédula de identidad N° 7.717.920, a favor de RONAY ANTONIO MAVARES GONZALEZ, este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas de embargo dictadas en fecha 26 de mayo de 1998, en contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES.
Dios y federación.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Febrero de 2012
198º y 149º
Oficio N° 545
Exp. 24034
CIUDADANO:
COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. (C.OG.E.F.A.C).
CARACAS.-
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 24034, contentivo de Reclamación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención), incoado por la ciudadana LILIANA ELENA GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.421.183, contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES, titular de la cédula de identidad N° 7.717.920, a favor de RONAY ANTONIO MAVARES GONZALEZ, este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas de embargo dictadas en fecha 26 de mayo de 1998, en contra del ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES.
Dios y federación.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
342*
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