Exp. 20788






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.216.045 y 11.294.154, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.940, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17.de Julio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 45 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre VERONICA BEATRIZ y AARON ALI BRACHO HOSEIN, de nueve (9) y siete (7) años de edad.

En fecha 15 de Noviembre de 2.01102 de Junio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ
.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Julio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 45, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012, donde este tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ.

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Julio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 45, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 14 de Febrero de 2.012, la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, asistida por la Abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.940, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 14 de Febrero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.012 donde, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ.

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Julio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 45, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.216.045 y 11.294.154, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 45 de fecha 17 de Julio de 1.999.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal

Abg. Carlos Alfonso Devis.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 301 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 553 al 555.- El Secretario.-
Exp.: 20788
HRPQ/ 363















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Febrero de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20788

OFICIO Nº 553-12
CIUDADANO:
PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.216.045 y 11.294.154, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 45 de fecha 17 de Julio de 1.999.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Febrero de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20788

OFICIO Nº 554-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.216.045 y 11.294.154, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 45 de fecha 17 de Julio de 1.999, realizado en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Febrero de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20788

OFICIO Nº 555-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos AARON JEREMIAS BRACHO UREÑA y MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.216.045 y 11.294.154, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 45 de fecha 17 de Julio de 1.999, realizado en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 363