2Exp N° 19768


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.211.028, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.805, en contra del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.779.286, basándose en la primera y segunda causales del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ESTHEFANNY DEL CARMEN VILLALOBOS LAMBERTO.-

En fecha 08 de Junio de 2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

La parte actora en fecha 26/09/2011 solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras, bonos nocturnos, sobretiempo, que devenga el ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, como empleado de la empresa Corporación Eléctrica de Venezuela, CORPOELEC. B) El cincuenta por ciento (50%) sobre cesta ticket. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre utilidades, prestación de antigüedad, fideicomiso o bonificaciones especiales. D) El cincuenta por ciento (50%) sobre las vacaciones y ayuda vacacional. E) El cincuenta por ciento (50%) sobre bono de servicio. F) El cincuenta por ciento (50%) sobre el bono de incremento presidencial. G) El cincuenta por ciento (50%) en caso de muerte. H) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año. I) El cien por ciento (100%) sobre los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y textos para los hijos de los trabajadores, para la educación universitaria. J) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales en caso de que éste sea liquidado, por retiro voluntario o que la empresa prescinda de sus servicios. K) El cincuenta por ciento (50%) que devenga el mencionado ciudadano, en caso de llamadas intempestivas fuera de la jornada de trabajo, trabajo ocasional en días de descanso y ocasionales. L) El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle al ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA como empleado de la referida empresa.-

Mediante auto de fecha 28/09/2011, se abrió pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.-

Mediante sentencia de fecha 27/10/2011 se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras, bonos nocturnos, sobretiempo y cesta ticket que devenga el ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, como empleado de la empresa Corporación Eléctrica de Venezuela, CORPOELEC. B) sobre las vacaciones, ayuda vacacional, bono de servicio y bono de incremento presidencial. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades, bonificaciones especiales o remuneraciones especiales de fin de año. D) El cien por ciento (100%) sobre los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y textos para los hijos de los trabajadores, para la educación universitaria en beneficio de la adolescente ESTHEFANNY DEL CARMEN VILLALOBOS LAMBERTO. E) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, prestación de antigüedad y fideicomiso en caso de que éste sea liquidado, por retiro voluntario, muerte o que la empresa prescinda de sus servicios. F) El cincuenta por ciento (50%) que devenga el mencionado ciudadano, en caso de llamadas intempestivas fuera de la jornada de trabajo, trabajo ocasional en días de descanso y ocasionales. G) El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle al ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA como empleado de la referida empresa.-

En fecha 16/11/2011 se recibió comunicación emanada del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de diecinueve (19) folios útiles.-

La parte demandada en fecha 20/12/2011 solicitó se decrete Medida Provisionales de:

1.- Prohibición de Enajenar y Gravar: sobre el cincuenta por ciento (50%), sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una casa pareada destinada para vivienda y su parcela de terreno propio, distinguida como parcela N° 64, que forma parte de la mayor zona de terreno, distinguida como parcela N° 1, que forma parte del lote “F” del parcelamiento, Urbanización o Conjunto Residencial Los Mangos, situada en la calle 42, (antes 23 de Enero) entre la avenida 77 y la 79, en el sector Leopoldo Martínez Olavaria o Sector los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, antes municipio Coquivacoa o Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1993, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 22°.-

2.- Se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y demás beneficios laborales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que le puedan corresponder a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO, como empleada de la Empresa, “Salón de Belleza Sandra”.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO la parte demandada, ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, ha solicitado Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:

 Perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una casa pareada destinada para vivienda y su parcela de terreno propio, distinguida como parcela N° 64, que forma parte de la mayor zona de terreno, distinguida como parcela N° 1, que forma parte del lote “F” del parcelamiento, Urbanización o Conjunto Residencial Los Mangos, situada en la calle 42, (antes 23 de Enero) entre la avenida 77 y la 79, en el sector Leopoldo Martínez Olavaria o Sector los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, antes municipio Coquivacoa o Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1993, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 22°.-

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”

Asimismo, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil que a la letra dice:
El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados.
3. la Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada Así se establece.


II

Asimismo en relación a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos anteriormente descritos, que le puedan corresponder a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden al ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA.-


Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. –


Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida de Embargo Preventiva solicitada Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.211.028, en contra del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.779.286, lo siguiente:

1. DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el demandado sobre:
Un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una casa pareada destinada para vivienda y su parcela de terreno propio, distinguida como parcela N° 64, que forma parte de la mayor zona de terreno, distinguida como parcela N° 1, que forma parte del lote “F” del parcelamiento, Urbanización o Conjunto Residencial Los Mangos, situada en la calle 42, (antes 23 de Enero) entre la avenida 77 y la 79, en el sector Leopoldo Martínez Olavaria o Sector los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, antes municipio Coquivacoa o Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1993, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 22°.-
 Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

2. Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y demás beneficios laborales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que le puedan corresponder a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO, como empleada de la Empresa, “Salón de Belleza Sandra”.-

Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,


Abg. Carlos Alfonso Devis



En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 305 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros 546 y 547. La Secretaria.-
HPQ/363*



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.012
201º y 153º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 19768 contentivo de Divorcio Ordinario, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.211.028, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.805, contra de la (el) ciudadana (o) EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.779.286, este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 23 de Febrero del 2012. 201º y 153º.
Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y demás beneficios laborales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que le puedan corresponder a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO, como empleada de la Empresa, “Salón de Belleza Sandra”.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-----------------------------------------------------------
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Dr. Héctor Peñaranda Quintero (fdo). El Secretario: Abog. Carlos Alfonso Devis (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.----------------------------------------------
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario:


Abg. Carlos Alfonso Devis




HRPQ/363

Exp Nº 19768

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.012
201º y 153º




Oficio Nº 546-12 - Exp Nº 19768


CIUDADANO:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco,
Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecute la medida cautelar acordada por este Tribunal por auto de fecha 23/02/2012. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de ____________(________) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACION


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 01


HPQ/363

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 23 de Febrero de 2.012
201° y 153°

EXP. 19768 - Ofic. Nº 547-12

CIUDADANO:
OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL
MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha, en el expediente Nº 19768, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.211.028, en contra del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA; decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una casa pareada destinada para vivienda y su parcela de terreno propio, distinguida como parcela N° 64, que forma parte de la mayor zona de terreno, distinguida como parcela N° 1, que forma parte del lote “F” del parcelamiento, Urbanización o Conjunto Residencial Los Mangos, situada en la calle 42, (antes 23 de Enero) entre la avenida 77 y la 79, en el sector Leopoldo Martínez Olavaria o Sector los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, antes municipio Coquivacoa o Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1993, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 22°, de los libros de registro respectivo llevados por esa oficina pública., a fin de garantizar las resultas del proceso; por lo que deberá proceder a estampar la referida nota marginal.




Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HRPQ/363