República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoado por la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.625.350, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada NORA BRACHO, Inscrita en el Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643; en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.785.013, de igual domicilio, en beneficio de su hija JAVEH NICKOLL TILLERO.
En este sentido la parte demandante fundamentó la demanda con los siguientes alegatos: que de las relaciones sentimentales amorosas, extramatrimonial, pública y notoria que mantuvo con el ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, concibió una hija que lleva por nombre JAVEH NICKOLL TILLERO, alegando que el referido ciudadano desde que se enteró del embarazo cambió su actitud para con ella, que la trataba de una manera diferente, que cada día su relación se fue deteriorando, al extremo de abandonarla en las condiciones en que se encontraba, dejándola económicamente desamparada y sola, y que desde que la abandonó nunca se responsabilizó ni por su bienestar, ni por el de su hija que pronto nacería, y que desde que nació su hija se ha negado rotundamente a reconocer a su hija voluntariamente, negándole todos los derechos que ella tiene para con su progenitor , como el de conocer a sus padres biológicos, a ser reconocida por su progenitor, con todos los deberes y derechos que su reconocimiento implica.
A esta solicitud se le dió entrada en fecha 10 de Noviembre de 2.009, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.16163, asimismo se ordenó citar al ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda; se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de igual se ordenó librar edicto, debiendo ser publicado el mismo, en un diario de mayor circulación de la localidad, y se ordenó oficiar a la Unidad Genética de Medicina de la Universidad del Zulia; librándose asimismo la boleta de citación, de notificación, el edicto y oficio a la Unidad Genética de Medicina de la Universidad del Zulia.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2010, la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, le confirió poder apud acta a los Abogados ROBERTO DEVIS, NORA BRACHO y JIMMY HIGUERA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.591, 26.643 y 126.826, respectivamente.
A través de diligencia de fecha 19 de Enero de 2010, la Abogada NORA BRACHO, Inscrita en el Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, actuando en representación de la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, consignó el edicto debidamente publicado; y por auto de fecha 28 de Enero de 2010, se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparecía publicado el edicto.
En fecha 21 de Enero de 2010, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 3 de Febrero de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2010, el alguacil de este Tribunal expuso que se trasladó en fecha 23 de Febrero de 2010, al sector Lago Mar Beach, calle 14, con Av 15 A, casa 15 A-67, a fin de citar al ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, y que la dirección suministrada era errada e incompleta, y no lo encontró en las diferentes horas de su traslado.
Asimismo en fecha 09 de Agosto de 2010, se citó al ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, y en fecha 11 de Agosto de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2010, la Abogada ALEJANDRA SALIMA, actuando en representación del ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, contestó la demanda.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibieron las pruebas acompañadas con la contestación de la demanda, y se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el día 23 de Noviembre de 2010, a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió oficio emanado de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, el cual informaba a este Despacho que se había fijado el día 08 de Noviembre de 2010, a las 9:30 a.m, como fecha para realizar la prueba de ADN a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER y DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, y a la niña JAVEH NICKOLL TILLERO; y en fecha 22 de Octubre de 2010, la Lic Lisbeth Borjas, aceptó el cargo de experta designado por el Tribunal, y presentó el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se recibió oficio emanado de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, el cual informa que sólo fueron a la cita la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ y la niña JAVEH NICKOLL TILLERO.
Por diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2010, la Abogada NORA BRACHO, Inscrita en el Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, actuando en representación de la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, solicitó se oficiara nuevamente a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, para fijar nueva fecha para realizar la prueba de ADN.
En auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 22 de Marzo de 2011; y se ordenó oficiar nuevamente a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se recibió oficio emanado de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, el cual informaba a este Despacho que se había fijado el día 17 de Marzo de 2011, a las 9:30 a.m, como fecha para realizar la prueba de ADN a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER y DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, y a la niña JAVEH NICKOLL TILLERO; y en fecha 01 de Febrero de 2011, el Lic William Zabala, aceptó el cargo de experta designado por el Tribunal, y presentó el juramento de Ley correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2011, la Abogada NORA BRACHO, Inscrita en el Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, actuando en representación de la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, solicitó se oficiara nuevamente a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, para fijar nueva fecha para realizar la prueba de ADN, por cuanto sólo fueron a la cita la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ y la niña JAVEH NICKOLL TILLERO.
En auto de fecha 23 de Marzo de 2011, se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 06 de Julio de 2011; y se ordenó oficiar nuevamente a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2011, se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 09 de Noviembre de 2011.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, se ordenó oficiar nuevamente a la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, para fijar nueva fecha para realizar la prueba de ADN.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se recibió oficio emanado de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, el cual informaba a este Despacho que se había fijado el día 30 de Noviembre de 2011, a las 9:00 a.m, como fecha para realizar la prueba de ADN a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER y DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 09 de Febrero de 2012.
En fecha 06 de Febrero de 2012, se recibieron las resultas de la prueba de ADN, emanadas de la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia.
En fecha 09 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, en donde el ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, reconoció voluntariamente como hija biológica a la niña JAVEH NICKOLL TILLERO, y se establecieron las instituciones familiares en beneficio de ésta.
Por último en auto de fecha 14 de Febrero de 2012, se ordenaron desglosar las actas donde se establecieron las instituciones familiares, para aperturar nuevos expedientes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, intentó demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, en nombre y representación de su hija JAVEH NICKOLL TILLERO, a fin de que el referido ciudadano conviniera en que es su hija.
Ahora bien, vistas las resultas emanadas de la Unidad Genética de Medicina de la Universidad del Zulia, el cual arrojó que la probabilidad de paternidad del ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, en relación con la niña JAVEH NICKOLL TILLERO, se estimó en 99,99999978%, por lo que el ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, no puede ser descartado como padre biológico de la niña JAVEH NICKOLL TILLERO; el ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, en el acto de la audiencia oral de evacuación de pruebas, reconoció voluntariamente a la niña JAVEH NICKOLL TILLERO, como su hija biológica, por lo que de común acuerdo en el mismo momento dicho ciudadano convino con la ciudadana DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, lo referente a la Obligación de Manutención, la Custodia, y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña JAVEH NICKOLL TILLERO, cuyos convenios fueron posteriormente aprobados y homologados por este Tribunal.
A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:
“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”.
Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando la declaración clara e inequívoca hecha por el ciudadano LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER, en la audiencia oral de evacuación de pruebas celebrada en fecha 09 de Febrero de 2012, por ante este Despacho del Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como padre de la niña JAVEH NICKOLL TILLERO, se debe ordenar oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos de la niña JAVEH NICKOLL TILLERO, los cuales serán FINOL TILLERO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos de la niña JAVEH NICKOLL TILLERO, los cuales serán FINOL TILLERO; por lo que la niña de ahora en adelante se llamará JAVEH NICKOLL FINOL TILLERO. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos LEONARDO JOSÉ FINOL FERRER y DAYLESTER JOSEFINA TILLERO RODRIGUEZ, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Febrero de 2.012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Devis
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 88. El Secretario.-
HRPQ/677*
Exp. 16163.
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