República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Abogada MARÍA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, actuando en representación de la ciudadana BETTY POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.157.375, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.806.202, actuando en el interés y beneficio de la para entonces niña GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, ahora mayor de edad; siendo que dicho expediente se encontraba en el Registro Principal, por haber sido remitido por el Juzgado Tercero de Menores de esta Circunscripción Judicial; y del que se evidencia que con la solicitud acompañaron convenimiento de pensión de manutención celebrado por las partes intervinientes en este proceso en beneficio de la niña GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, ahora mayor de edad.
En fecha 21 de Julio de 2.000, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose nuevamente. Asimismo se aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos BETTY POZO y NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN; ordenándose oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, según lo indicado en el convenimiento, en relación a la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le correspondería al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, por prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, la ciudadana GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, asistida por la Abogada MARÍA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, y el ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, asistido por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, realizaron el presente convenio:
Primero: la ciudadana GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, por ser ya mayor de edad, desistió del embargo de fecha 21 de Julio de 2000, donde se ofició a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que retuvieran del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le correspondería al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, por prestaciones sociales en caso de despido, renuncia, abandono voluntario o abono de Prestaciones Sociales.
Segundo: el ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, acordó autorizar amplia y suficientemente para que retire toda la cantidad de dinero que le fueron retenidas desde la mencionada fecha, y que sean entregadas en su totalidad a su hija la ciudadana GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, titular de la cédula de identidad N° 22.468.176, para lo cual solicitó se oficiara a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que le hagan entrega mediante cheque de la totalidad de las cantidades de dinero correspondientes al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponde al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, por prestaciones sociales, por ser trabajador de dicha Empresa.
Tercero: solicitaron se homologara el presente acuerdo y que el Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en actas copia del cheque contentivo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, en beneficio de la ciudadana GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO.
Cuarto: Solicitaron se oficie a la referida Empresa suspendiendo el embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Obligación de Manutención, en fecha 19 de Enero de 2012, los ciudadanos GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO y NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, solicitaron se levantaran las medidas preventivas decretadas en fecha 21 de Julio de 2000.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO y NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, realizaron Convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre ellos. Así se establece.
En consecuencia, debe ordenarse suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2000, la cual recayó sobre al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponde al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, por prestaciones sociales, por ser trabajador de dicha Empresa; y a tal efecto se ordena oficiar a la referida Empresa. Así se establece.
Asimismo se debe ordenar oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que le hagan entrega mediante cheque de la totalidad de las cantidades de dinero correspondientes al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponde al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, por prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia, abandono voluntario o abono de Prestaciones Sociales, jubilación o muerte, por ser trabajador de dicha Empresa, a la ciudadana GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, titular de la cédula de identidad N° 22.468.176. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, antes identificados, seguido por la Abogada MARÍA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, actuando en representación de la ciudadana BETTY POZO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.157.375, en contra del ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.806.202, actuando en el interés y beneficio de la para entonces niña GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, ahora mayor de edad; declara:
A.- Consumado el acto procesal del Convenimiento hecho por los ciudadanos GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO y NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento; en consecuencia
B.- Ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2000, la cual recayó sobre al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponde al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, por prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia, abandono voluntario o abono de Prestaciones Sociales, jubilación o muerte, por ser trabajador de dicha Empresa.
C.- Ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que le hagan entrega mediante cheque de la totalidad de las cantidades de dinero retenidas correspondientes al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponde al ciudadano NESTOR LUÍS RODRÍGUEZ CHACÍN, por prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia, abandono voluntario o abono de Prestaciones Sociales, jubilación o muerte, por ser trabajador de dicha Empresa, a la ciudadana GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, titular de la cédula de identidad N° 22.468.176.
D.- El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas copia del cheque contentivo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, en beneficio de la ciudadana GÉNESIS CELINA RODRÍGUEZ POZO, antes identificada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Devis.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 189 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el N° 331. La Secretaria.-
Exp.: 25049.
HRPQ/677*
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