República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LEDYS SENIT ZAMBRANO SANCHEZ y EVER MEJIA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.804.630 y 14. 348.936, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada SAMANTHA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.283, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 14 de Diciembre de 2,.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 217 que consignaron, que luego fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre DIEGO ANDRES y DANIELA FERNANDA MEJIAS ZAMBRANO, de ocho (8) y cinco (5) años de edad.
En fecha 28 de Junio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo.
En fecha 20 de Julio de 2.011, el ciudadano EVER MEJIAS GONZALEZ, otorgo Poder APUD-Acta a la Abogada SAMANTHA APARICIO. Asimismo, en esa misma fecha el ciudadano antes mencionado consignó originales de las partidas de nacimientos de los niños de autos.
En fecha 21 de Julio de 2.011, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a fin de que opine lo que a bien tenga en lo expuesto por los cónyuges en la solicitud que antecede.
En fecha 05 de Agosto de dio por Notificada la fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09 de Agosto de 2.011, la respectiva boleta fue agregada al expediente.
En fecha 11 de Agosto de 2.011, la Fiscal Especializada Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó se instara a las partes a establecer el Régimen de Convivencia Familiar y en la misma fecha el Tribunal proveyó según lo solicitado.
En sentencia de fecha 01 de Octubre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEDYS SENIT ZAMBRANO SANCHEZ y EVER MEJIA GONZALEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 14 de Diciembre de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 217, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 01 de Octubre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEDYS SENIT ZAMBRANO SANCHEZ y EVER MEJIA GONZALEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 14 de Diciembre de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 217, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 31 de Octubre de 2.011, la secretaria de este Tribunal, la Mgs. Angélica Maria Barrios, fijó en la cartelera del Despacho la boleta de Notificación de los ciudadanos LEDYS SENIT ZAMBRANO SANCHEZ y EVER MEJIA GONZALEZ.
En fecha 19 de Enero de 2.012, la Abogada SAMANTHA APARICIO, antes identificada, diligencio solicitando la EJECUCION DE LA SENTENCIA.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11de Agosto de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 19 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 01 de Octubre de 2.011, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEDYS SENIT ZAMBRANO SANCHEZ y EVER MEJIA GONZALEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 14 de Diciembre de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 217, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEDYS SENIT ZAMBRANO SANCHEZ y EVER MEJIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.804.630 y 14. 348.936, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 217 de fecha 14 de Diciembre de 2.002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Alfonso Devis.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.:19933
HRPQ/ 451
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