EXP. N° 3644
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRAR, introducida por el (la) ciudadano (a) OMARELIS LAGUNA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.991, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA OBERTO ABREU, en beneficio de los niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03/12/2009, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 3644, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.
En fecha 08/04/2010, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.
En fecha 30/04/2010, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros Nº Nº 0175-0060-11-0060484934, al ciudadano (a) OMARELIS LAGUNA.
Mediante diligencia de fecha 06/12/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana OMARELIS LAGUNA, diligenció asistido por la Defensora abogada MARIA OBERTO ABREU, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº Nº 0175-0060-11-0060484934, del Banco Bicentenario.
Mediante diligencia de fecha 09/02/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana OMARELIS LAGUNA, diligenció asistido por la Defensora abogada MARIA OBERTO ABREU, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº Nº 0175-0060-11-0060484934, del Banco Bicentenario.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de los niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:
ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06/12/2011, suscrita por el representante legal de los niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA., solicitando se le autorice a retirar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.770,00), del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº Nº 0175-0060-11-0060484934, del Banco Bicentenario, a los fines de lograr tanto el sustento diario como bienestar general de los niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA.
Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que el (la) ciudadano (a) OMARELIS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.991, retire la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº Nº 0175-0060-11-0060484934, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA y a la disposición del Tribunal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, el (la) ciudadano (a) OMARELIS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.991, para que retire la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº Nº 0175-0060-11-0060484934 a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA y a la orden del Tribunal en el Banco Bicentenario.-
2) Se insta a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 16 de Febrero de 2012 Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 272 , en el registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 12-95. La Secretaria.
HPQ/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 16 de Febrero de 2012
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 3644
OFICIO Nº 12-95
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano OMARELIS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.991, para que retire la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº Nº 0175-0060-11-0060484934 a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS: FINOL LAGUNA, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal N° 1
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
342* -
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