PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.832, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora MARYBEL MORILLO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.369 y de sus hermanas ANA MARIA, MARIA ISABEL Y LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO, venezolanas, mayores de edad las tres primeras de las nombradas y menor de edad la última, titulares de las cédulas de identidad Nos° 14.117.246, 16.188.247 y 24.729.220 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.159.159, según acta de defunción N° 161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante estuvo casado con su progenitora la ciudadana MARYBEL MORILLO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.369 y solicita se declare a la ciudadana MARYBEL MORILLO DE DELGADO en su condición de cónyuge, a la solicitante y a sus hermanas ANA MARIA, MARIA ISABEL Y LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO como UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (09) Febrero del año 2012, formando expediente con el N° 4627, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 161 correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1200 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1064 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1242 y 1250 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 472 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SARA BOSCAN DE RODRIGUEZ Y ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.689.745 y 14.737.238 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanas y a su progenitora, que también conocieron al causante el cual falleció el diecisiete (17) de Enero de 2012, quien era su progenitor, quien procreó cuatro hijas de nombres ISABEL CRISTINA, ANA MARIA, MARIA ISABEL Y LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARYBEL MORILLO DE DELGADO, en su condición de cónyuge, a las ciudadanas ANA MARIA, MARIA ISABEL e ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y a la adolescente LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARYBEL MORILLO DE DELGADO, en su condición de cónyuge, a las ciudadanas ANA MARIA, MARIA ISABEL e ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y a la adolescente LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.159.159, según acta de defunción N° 161 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (54) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*