EXP. 4606




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de Enero del dos mil doce (2012), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana DIVA MILENA PRINCE DOVALE, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E- 83.120.235, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA URDANETA, quien obra a favor de la niña ANDREA DE LOS ANGELES ORTEGA PRINCE.

Manifiesta la solicitante que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano ANDRES ENRIQUE ORTEGA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.278.758, procrearon una hija que lleva por nombre ANDREA DE LOS ANGELES ORTEGA PRINCE; ahora bien, por cuanto la niña presenta problemas de salud tal como Útero y Ovarios ligeramente prominentes para su grupo erario, presencia de formaciones quisticas, pequeñas bilaterales en ambos ovarios, por lo que le recomendaron correlacionar con laboratorio pertinente requiriendo por ello de un tratamiento médico a la mayor brevedad posible, en tal sentido para la realización de dicho tratamiento requiere viajar a Bogota, Colombia, teniendo como fecha de salida el día 16 de febrero de 2012, con motivo de su tratamiento médico y en ese sentido garantizarle su derecho a la salud, por tal motivo solicita que le conceda autorización judicial apara viajar en beneficio y único interés de su hija.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 26 de Enero del 2012, ordenándose la comparecencia del ciudadano ANDRES ENRIQUE ORTEGA RIOS, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Febrero de 2012, se dio por citado el ciudadano ANDRES ENRIQUE ORTEGA RIOS, cuya boleta fue agregada en fecha 14 de febrero de 2012 al expediente.

En diligencia de fecha 14 de Febrero de 2012, el ciudadano ANDRES ENRIQUE ORTEGA RIOS, asistido por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, diligenció manifestando textualmente: “en virtud de lo ordenado por este Tribunal en la presente causa, en relación a mi citación y a manifestar lo que ha bien tenga en ocasión al presente Juicio, a través de la presente informo a este Despacho estar de acuerdo con el presente procedimiento de autorización para viajar en beneficio de mi hija en virtud de que por razones de salud debe realizarse tratamiento médico en Bogota Colombia, a la mayor brevedad posible, teniendo fecha de salida el 16 de febrero de 2012 y la fecha de retorno será determinada por el tiempo de tratamiento y su recuperación, que se estima en un mes medio, según lo conversado con la progenitora, todo esto necesario ya que la niña de autos presenta problemas de salud tal como útero y ovarios ligeramente prominentes para su grupo erario, presencia de formaciones quisticas, pequeñas bilaterales en ambos ovarios cierto según informe médico anexo al presente expediente, por todo lo antes expuestos solicito se proceda a dictar sentencia en la presente causa”.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña ANDREA DE LOS ANGELES ORTEGA PRINCE, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano ANDRES ENRIQUE ORTEGA RIOS, se dio por citado en el presente procedimiento y manifestó en fecha 14 de febrero de 2012, que concede su autorización para que su hija pueda viajar en compañía de su progenitora, para realizarle los tratamiento médicos que requiere es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la Salud consagrado en el artículo 41 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña ANDREA DE LOS ANGELES ORTEGA PRINCE, pueda viajar con su progenitora ciudadana DIVA MILENA PRINCE DOVALE, hacia Bogota, Colombia por un lapso comprendido entre el Dieciséis (16) de Febrero de 2012 hasta el Treinta (30) de Marzo de 2012, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña ANDREA DE LOS ANGELES ORTEGA PRINCE, pueda viajar con su progenitora ciudadana DIVA MILENA PRINCE DOVALE, titular de la cédula de identidad N° E- 83.120.235, hacia Bogota, Colombia por un lapso comprendido entre el Dieciséis (16) de Febrero de 2012 hasta el Treinta (30) de Marzo de 2012, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o República de Colombia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 55 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*