República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana XIOMARA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.804.950, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada Abogada ANNA MARIA POLANCIO, en contra del ciudadano JOSE FERRER NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 7.711.017, de igual domicilio, en beneficio del adolescente, ENDER JAVIER ARAUJO CORREDOR, respectivamente, quien solicitó se estampe la correspondiente nota marginal según se evidencia en acta de nacimiento N°- 450 refiriendo que el mencionado adolescente fue presentado por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Mayo de 1.996.

En fecha 10 de Noviembre de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del Fiscal Especializado del Ministerio Público y del ciudadano JOSE FERRER NAVA,

En fecha 06 de Diciembre de 2.012, se recibió comunicación bajo el N°- LGM LUZ -198-10 emanada de la Universidad del Zulia - Facultad de Medicina, Unidad de Genética Medica, y se ordenó la notificación de las partes intervinientes en este proceso, a fin de informarle que para el día 22 de Febrero de 2.011, se llevará a cabo la realización de la prueba de ADN.

Por sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2.011, este Tribunal declaró: Oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del adolescente ENDER JAVIER ARAUJO CORREDOR, los cuales serán FERRER ARAUJO, por lo que el adolescente de ahora en adelante se llamará ENDER FERRER ARAUJO. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos XIOMARA ARAUJO y ENDER JOSE FERRER NAVA, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Fecha 02 de Febrero de 2.012, la ciudadana XIOMARA ARAUJO, asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada Abogada ANNA MARIA POLANCIO, diligencio solicitando la EJECUCION de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2.011, este Tribunal declaró: Oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del adolescente ENDER JAVIER ARAUJO CORREDOR, los cuales serán FERRER ARAUJO, por lo que el adolescente de ahora en adelante se llamará ENDER FERRER ARAUJO. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos XIOMARA ARAUJO y ENDER JOSE FERRER NAVA, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estel Tribunal declara 1) en ESTADO DE EJECUCION el anterior fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectiva acta de nacimiento signada bajo el N° 450 y se modifiquen los apellidos del adolescente ENDER JAVIER ARAUJO CORREDOR, los cuales serán FERRER ARAUJO, por lo que el adolescente de ahora en adelante se llamará ENDER FERRER ARAUJO. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos XIOMARA ARAUJO y ENDER JOSE FERRER NAVA, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento signada bajo el N° 450 y se modifiquen los apellidos del adolescente ENDER JAVIER ARAUJO CORREDOR, los cuales serán FERRER ARAUJO, por lo que el adolescente de ahora en adelante se llamará ENDER FERRER ARAUJO. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos XIOMARA ARAUJO y ENDER JOSE FERRER NAVA, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Alfonso Devis.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 18922
HRPQ/ 451