República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NERIO ENRIQUE TORO VALECILLOS y MARIA ISABEL MONTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.635.578 y 17.292.381, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas BEATRIZ ARROYO y ZULAY CLIMASTONE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 130.300 y 57.863, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 209 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre ADELMARY CAROLAY TORO MONTERO, de seis (6) años de edad.

En fecha 23 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 20 de Diciembre de 2.011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, manifestó NO HACER OPOSICIÓN, en relación a la solicitud de Divorcio, fundamentada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE TORO VALECILLOS y MARIA ISABEL MONTERO VARGAS.

En fecha 25 de Enero de 2.012, el Juez Unipersonal N° 1, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, se Avoca a la presente causa.

Por sentencia de fecha 25 de Enero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE TORO VALECILLOS y MARIA ISABEL MONTERO VARGAS.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 209, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Enero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE TORO VALECILLOS y MARIA ISABEL MONTERO VARGAS..
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 209, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 08 de Febrero de 2.012, el ciudadano NERIO ENRIQUE TORO VALECILLOS, asistido por la Abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Enero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 08 de Febrero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Enero de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE TORO VALECILLOS y MARIA ISABEL MONTERO VARGAS.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 209, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE TORO VALECILLOS y MARIA ISABEL MONTERO VARGAS, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 209 de fecha 07 de Agosto de 2.004.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Alfonso Devis.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.:20849
HRPQ/ 451