República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDIXON JOSE CORDOVA y MARYORI ANDREINA RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.006.422 y 15.986.246, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ARCANGEL ANTONIO MAGDALENO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.709, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Junio de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 157 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre EDIMAR ANDREINA CORDOVA RUIZ, de catorce (14) años de edad.

En fecha 28 de Septiembre de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 29 de Noviembre de 2.011, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, manifestó NO HACER OPOSICIÓN, en relación a la solicitud de Divorcio, fundamentada por los ciudadanos EDIXON JOSE CORDOVA y MARYORI ANDREINA RUIZ RODRIGUEZ.

En fecha 21 de Noviembre de 2.011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abg. MILITZA MARTINEZ, se Avoca a la presente causa.

Por sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDIXON JOSE CORDOVA y MARYORI ANDREINA RUIZ RODRIGUEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dimitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Junio de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 157, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDIXON JOSE CORDOVA y MARYORI ANDREINA RUIZ RODRIGUEZ.
B) B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dimitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Junio de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 157, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 09 de Febrero de 2.012, la ciudadana MARYORI ANDREINA RUIZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado ARCANGEL ANTONIO MAGDALENO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.255, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 09 de Febrero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDIXON JOSE CORDOVA y MARYORI ANDREINA RUIZ RODRIGUEZ.
B) B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dimitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Junio de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 157, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDIXON JOSE CORDOVA y MARYORI ANDREINA RUIZ RODRIGUEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 157 de fecha 08 de Junio de 1.996.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Alfonso Devis.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.
Exp.:20466
HRPQ/ 451