República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SÁNCHEZ y YUNEIDYS MARÍA SANGRONIS REYES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.081.436 y V- 14.582.473, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Antonio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.780, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 12 que consignaron, y que desde el día 03 de Junio de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre YUNEIDY DEL CARMEN PEÑALOZA SANGRONIS, JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SANGRONIS, YUNETZI DEL VALLE PEÑALOZA SANGRONIS y YULEXI FERNANDA PEÑALOZA SANGRONIS, de catorce (14), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Julio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa contentiva de DIVORCIO 185-A.
Mediante escrito de fecha 02 de Febrero de 2012, el Abogado ANTONIO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.780, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 23 de Enero de 2012, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SÁNCHEZ y YUNEIDYS MARÍA SANGRONIS REYES, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los adolescentes YUNEIDY DEL CARMEN PEÑALOZA SANGRONIS y JOLVER JOSE PEÑALOZA SANGRONIS, y de las niñas YUNETZI DEL VALLE PELAÑOZA SANGRONIS y YULEXI FERNANDA PEÑALOZA SANGRONIS, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos adolescentes y de las mencionadas niñas será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor retirará a sus hijos del hogar materno dos fines de semanas seguidos, el próximo fin de semana le correspondería a la progenitora, y los dos siguientes al progenitor y así sucesivamente, los fines de semana que le correspondan al progenitor los retirará el día sábado a las 09:00 a.m., retornándolos el día domingo antes de las 06:00 p.m. Para las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, los adolescentes y las niñas compartirán las vacaciones de Carnaval con su progenitor y las vacaciones de Semana Santa con su progenitora, alternándose en los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares, los adolescentes y las niñas antes mencionadas permanecerán cada quince días con cada uno de los progenitores hasta que finalice el periodo de vacaciones escolares. El día del padre lo pasarán con su progenitor, y el día de las madres lo pasarán con su progenitora. En la época navideña los adolescentes y las niñas antes referidas pasarán los días 24 y 25 de Diciembre con el progenitor y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, alternándose para los años siguientes; todo esto según lo establecido en la Sentencia de fecha 08 de Julio de 2009 dictada por este Tribunal.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales que totalizan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, monto que será aumentado anualmente en un diez por ciento (10%). Como se venía practicando en cuanto a los gastos de salud, los adolescentes y las niñas se de autos se encuentran inscritos en el Seguro Social por parte del progenitor, cualquier gasto adicional con respecto a la salud de sus hijos, los mismos serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) c/u. En relación a los gastos de educación, el progenitor asumirá los gastos de uniforme y útiles escolares de de sus hijos YUNEIDY DEL CARMEN PEÑALOZA SANGRONIS y JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SANGRONIS; y la progenitora asumirá los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijas YUNETZI DEL VALLE PEÑALOZA SANGRONIS y YULEXI FERNANDA PEÑALOZA SANGRONIS. Los gastos extraordinarios de vestimenta, tanto decembrinas como los cotidianos, serán asumidos por ambos progenitores en proporciones iguales.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Enero de 2012, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SÁNCHEZ y YUNEIDYS MARÍA SANGRONIS REYES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.081.436 y V- 14.582.473, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SÁNCHEZ y YUNEIDYS MARÍA SANGRONIS REYES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.081.436 y V- 14.582.473, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 12 de fecha 21 de Enero de 1997. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de Enero de 2012, en la cual se declaro con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SÁNCHEZ y YUNEIDYS MARÍA SANGRONIS REYES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.081.436 y V- 14.582.473, respectivamente
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOLVER JOSÉ PEÑALOZA SÁNCHEZ y YUNEIDYS MARÍA SANGRONIS REYES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.081.436 y V- 14.582.473, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 12 de fecha 21 de Enero de 1997.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario (Temporal)
Abog. Carlos Devis
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 253, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 486, 487 y 488. El Secretario.-
Exp.: 20021
HRPQ/437*
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