República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.445.764, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estadio Zulia, en representación y beneficio del niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.079.385, de igual domicilio; asimismo, alega la ciudadana demandante lo siguiente: de la relación concubinaria que mantuvo con el referido ciudadano, procrearon un hijo que lleva por nombre ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, igualmente manifiesta que desde que se separó del progenitor de su hijo, se ha hecho difícil que exista entre ambos un diálogo de entendimiento, para llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención de su hijo, en cuanto a la cantidad de dinero que debe suministrar en beneficio de su hijo ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, toda vez que sólo le suministra CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal.

Continua alegando la parte actora, que el progenitor de su hijo labora como Obrero en el Instituto Municipal del Aseo Urbano de Maracaibo, de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizarle al niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual solicita al Tribunal se fije la Obligación de Manutención correspondiente al niño antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes eiusdem.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2.011, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se abrió Pieza de Medidas, otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 20 de Octubre de 2.011, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos: A. El veinte por ciento (20%) sobre las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano DALMIRO JOSE ESCALANTE DIAZ por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso con motivo de su retiro voluntario del Instituto Municipal de Aseo Urbano de Maracaibo. Y ejecutadas el 04 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de ésta Circunscripción Judicial.

El 31 de Octubre de 2011, el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, asistido por las Abogadas en ejercicio Zunimar Fuenmayor, Negda García y Livimar Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 145.620, 40.702 y 128.054, respectivamente, confirió Poder Apud Acta a la abogada Zunimar Fuenmayor, identificados en actas.

El día 07 de Noviembre de 2011, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró la Abogada Zunimar Fuenmayor, actuando en el carácter de apoderada judicial del la parte demandada ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, y no estando presente la parte demandante.

En esa misma fecha la Abogada Zunimar Fuenmayor, actuando en el carácter de apoderada judicial del la parte demandada ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora.

Mediante diligencia de esa misma fecha, la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, asistida por la Abogada Eleanne Flores Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estadio Zulia, solicitó se fije nuevamente oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, a los fines de llegar a un acuerdo con el ciudadano demandado.

El 09 de Noviembre de 2011, la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, asistida por la Abogada Eleanne Flores Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, la Abogada Zunimar Fuenmayor, actuando en el carácter de apoderada judicial del la parte demandada ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, consignó el escrito de promoción de pruebas que pretende hacer valer en el presente juicio.

En auto de fecha 15 de Noviembre de 2011, el Tribunal visto los escritos de fecha 09 y 10 de Noviembre de 2011, admitió las pruebas en el contenidas; en relación a las pruebas de informe se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Dirección de la Escuela Básica Nacional Jacinto Regino Pachano Muñoz y al Instituto Municipal de Aseo Urbano de Maracaibo a los fines solicitados; y en cuanto a las pruebas testimoniales se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de ésta circunscripción judicial, para que tome la testimonial de los ciudadanos Joseth Ballona, Jimmy Torres y Diomira Bravo, identificada en actas.

En fecha 15 de Noviembre de 2011, la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, asistida por la Defensora Pública Quinta Abogada Eleanne Flores, desconoció y negó las facturas o recibos de compras de medicamentos, pañales, alimentos, por cuanto nunca fueron recibidos tales productos por ella, razón por la cual solicita sean desestimadas al momento de dictar sentencia.
El 21 de Noviembre de 2011, la Abogada Zunimar Fuenmayor, actuando en el carácter de apoderada judicial del la parte demandada ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, consignó constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa General Jacinto Regino Pachano Muñoz, y correspondiente al niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS. Igualmente, consignó facturas.

El 23 de Noviembre de 2011, la Jueza Unipersonal N° 1 Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha, el Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Juicio de este Despacho a los ciudadanos DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ y BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de llevar a cabo una sesión de mediación con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquense.-

El 24 de Noviembre de 2011, los ciudadanos DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ y BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, se dieron por notificados del auto de fecha 23-11-2011, y se agregaron las boletas respectivas en fecha 25 de Noviembre de 2011, a las actas del presente expediente.

El día 29 de Noviembre de 2011, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto entrevista entre las partes del presente proceso y el Juez Unipersonal N° 1, se dejó constancia que se encontraron presentes la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, y el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, asistido por la abogada Zunimar Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.620, dejándose constancia de que no llegaron a ningún acuerdo.

Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2011, la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, asistida por la Defensora Pública Sexta Encargada Abogada Sorenys Marmol, consignó acuse de recibos de los oficios dirigidos a la Dirección de la Escuela Básica Nacional Jacinto Regino Pachano Muñoz y al Instituto Municipal de Aseo Urbano de Maracaibo, con sus respuestas respectivas a lo anteriormente solicitado.

El 10 de Enero de 2012, el Tribunal ordenó desglosar el folio (39) de la pieza principal del presente expediente, por cuanto el mismo corresponde a la pieza de medida, en consecuencia, se ordena agregarlo a la pieza correspondiente, asimismo, se ordena enmendar la foliatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

El día 23 de Enero de 2012, se recibió informe Tecnico Pacial Social realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ciudadanos DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ y BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, así como al niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:


PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

 Corre al folio dos (2) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2277 correspondiente al niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, y el niño de autos.
 Corre al folio once (11) del presente expediente, copia de recibo de pago correspondiente al ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, y emanado por el Instituto Municipal de Aseo Urbano, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia detalle de pago del ciudadano antes mencionado.
 Corre al folio doce (12) del presente expediente, constancia de Trabajo emanado por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y correspondiente al ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, la cual posee valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado.
 Corre al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, constancia de emitida por la U. E. N. General Jacinto Regino Pachano Muñoz, en la cual se evidencia que la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, es la representante legal del niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, quién actualmente cursa estudios en la Sala de Preescolar de 3 años en la referida institución. Dicho instrumento posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código reprocedimiento Civil.
 Corre al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, comunicación N° 704-11 emitida por el Instituto Municipal de Aseo Urbano, en la cual se evidencia que el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, labora en la referida empresa. Dicho instrumento posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código reprocedimiento Civil.
 Corre a los folios cuarenta y cinco al cincuenta y cuatro (45 al 54) del presente expediente, Original del informe integral, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mostrando las conclusiones de dicho informe que a saber son las siguientes: La referida ciudadana se encuentra activa económicamente, asimismo, dió a conocer ingresos que comparados con su relación ingresos y egresos le resultan insuficientes para sufragar las erogaciones del hogar a su cargo. Igualmente, la progenitora del niño de actas, tiene interés en que se fije un monto por obligación de manutención a favor de su hijo ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, sobre los beneficios contractuales que posee el progenitor por trabajar al servicio del Instituto Municipal de Aseo Urbano. Asimismo, el progenitor se encuentra activo económicamente, y dió a conocer ingresos que comparados con su relación ingresos y egresos le resultan insuficientes para sufragar las erogaciones del hogar a su cargo. Por otra parte, se evidencia que según fuentes de información tanto la progenitora como el progenitor son personas responsables y de buen proceder; y que éste último nombrado durante la permanencia del niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS en su vivienda le proporciona los cuidados y atención que requiere. El progenitor no está de acuerdo con el presente procedimiento fundamentándose al afirmar que él siempre ha cumplido con sus obligaciones económicas inherentes a su rol.
PRUEBAS DEL DEMANDADO

 Corre al folio dieciséis (16) del presente expediente, copia fotostática de recibo de pago correspondiente al ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, y emanado por el Instituto Municipal de Aseo Urbano, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado, la cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1548,21).
 Corre al folio diecisiete (17) del presente expediente, copia Fotostática de lista escolar año 2011-2012, emitida por la U. E. N. General Jacinto Regino Pachano Muñoz, tiene valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia la lista escolar del año 2011- 2012, correspondiente al niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, quién estudia Preescolar -Sala de 3 en la mencionada Institución.
 Corre al folio dieciocho (18) del presente expediente, constancia emitida de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la misma tiene valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 de Código Civil. De la misma se constata que el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, fue remitido a la Defensoría Pública, a fin de tratar lo relacionado con la obligación de manutención respecto a su hijo.
 Corre al folio diecinueve (19) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2277 correspondiente al niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, y el niño de autos.
 Corre a los folios veinte al veintidós (20 al 22) del presente expediente, Facturas y recibos de compra, las cuales carecen de valor probatorio, por cuanto las mismas fueron desconocidas por la parte contraria en diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2011.
 Corre al folio treinta (30) del presente expediente, constancia de estudio emitida por la U. E. N. General Jacinto Regino Pachano Muñoz, en la cual se evidencia que el niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, quién actualmente cursa estudios en la Sala de Preescolar de 3 años en la referida institución. Dicho instrumento posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código reprocedimiento Civil.
 Corre al folio treinta y uno (31) del presente expediente, Facturas, recibos de compra, las mismas carecen de valor probatorio, por cuanto las mismas no son pruebas ni a favor ni en contra de las partes.
 Corre a los folios veinticuatro al treinta y cuatro (24 al 34) de la pieza de medida del presente expediente, resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de evacuarlas testimoniales juradas de los ciudadanos JOSEPH BALLONA, YIMMY TORRES y DIOMIRA BRAVO. Los Tres testigos antes nombrados, afirman que conocen de vista, trato y comunicación al grupo familiar DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ y BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, y al niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, que el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, es fiel cumplidor con su deber y responsabilidad de padre, ya que está pendiente de cubrir las necesidades materiales y espirituales de su hijo, que han estado presente cuando el progenitor ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, le ha enviado alimentos, medicamentos; igualmente, afirmaron que el referido ciudadano ayuda a su mamá y a sus hermanos. Los cuales poseen valor probatorio, por ser testigos hábiles y contestes, por no existir contradicciones en sus declaraciones.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, aún cuando el presente expediente es contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, manifestó mediante escrito de fecha 07-11-2011, que cumplía con la obligación de manutención, sin embargo, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el referido ciudadano no logró demostrar el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS.

Por otra parte, mediante escrito de contestación fecha 07 de Noviembre de 2011, así como escrito de promoción de pruebas de fecha 10-11-2011, el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, consignó resumen de pago correspondiente a la quincena del mes de Octubre del año 2011, alegó la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con el niño de autos, más no demostró las mismas, así como tampoco demostró el cumplimiento continuo de la obligación de manutención en beneficio del niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS; debiendo este Juzgador, en aras de garantizarle al niño antes mencionado los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica del obligado alimentario, así como también el interés superior del niño y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS a que colabore con las necesidades del niño ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, en contra del ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, en beneficio de su hijo ISAIAS ALI ESCALANTE VILLALOBOS. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la capacidad económica del demandado; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente 39 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, es de SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS 80/100 (Bs. 603,80) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ es de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22). Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana BELKYS DEL VALLE VILLALOBOS, previo acuse de recibo. Asimismo, a fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
B. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.011, correspondientes al ciudadano DALMIRO JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, quedando modificadas de la manera que indica el ordinal A) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal.-

Abog. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 65, y se ofició bajo el N° 425.- El Secretario Temporal.
Exp. 20548
HRPQ/ 481*