AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos MARCIAL ENRIQUE PARRA VILLALOBOS y BELKIS BEATRIZ SEBRIHANT TROCONIS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.113.533 y N° 1.670.652, respectivamente, para que en representación de sus hijo MARCIAL ENRIQUE PARRA SEBRIHANT, vendan los derechos que le corresponden a su hijo un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-B, planta quinto del edificio “DELICIAS PLAZA”, situado en la avenida 15 (antes prolongación Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento posee un área aproximada de (111,98 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, dormitorio principal con baño, dormitorio secundario, un baño auxiliar, cocina y lavadero y le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento marcados con las siglas 5-B, ubicado en la planta baja del edificio y sus linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio y apartamento 5-A, SUR: fachada sur del edificio apartamento 5-C, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: escaleras, hall y ascensores, según se evidencia en el documento de propiedad el cual fue protocolizado el día 02 de septiembre de 1997, bajo el N° 22, protocolo 1, tomo 25.

Asimismo se AUTORIZA SUFIENTEMENTE, a los ciudadanos MARCIAL ENRIQUE PARRA VILLALOBOS y BELKIS BEATRIZ SEBRIHANT TROCONIS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.113.533 y N° 1.670.652, respectivamente, para que en representación de su hijo MARCIAL ENRIQUE PARRA SEBRIHANT, adquiera para su hijo, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 20A, sector “A” y la casa-quinta tipo “A” (ARRECIFE) de la Urbanización Aguamarina, que se encuentra ubicada en la zona rural nombrada Sana Rosa de Tierra, anteriormente conocida como Hato Monte Carmelo, hoy dentro del perímetro urbano, en el margen sur de la Carretera Real de Santa Rosa, hoy avenida Milagro Norte, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de terreno de (318,50 mts2) y la casa quinta con (155 mts2) aproximadamente, distribuidos en dos plantas y consta de los siguientes ambientes: en su planta baja: hall de acceso, sala, comedor, estar, baño auxiliar, cocina, lavadero y escalera; y en la planta alta: un dormitorio principal con baño, tres dormitorios y dos baños, propiedad de los ciudadanos ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO y NANCY JUDITH FINOL DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 4.743.670 y N° 4.147.839, respectivamente y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de septiembre de 1998, bajo el N° 21, protocolo 1°, tomo 32°.