Exp. N° 4494





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YENITZA DEL CARMEN SILVA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.466.928 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación del niño JOHAN ANTONIO ALVAREZ SILVA, asistida por la Defensora Pública Primera Especializada abogada VIVIAM MONTILLA.

Alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano JOHAN CARLOS ALVAREZ CAÑAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.009.767, el cual falleció el día 30 de noviembre de 2009, procrearon un hijo de nombre JOHAN ANTONIO ALVAREZ SILVA, y solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo por concepto de cuenta corriente, cuyo titular fue el causante y que se encuentran en la Entidad Bancaria Banco Mercantil.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se ordene el nombramiento de un curador por cuanto es heredero comunero con su hijo.

En fecha 26 de enero de 2012, la ciudadana YENITZA SILVA, asistida por la Defensora Pública Primera Especializada abogada VIVIAM MONTILLA, diligenció.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JOHAN ANTONIO ALVAREZ SILVA, es heredero de su difunto padre ciudadano JOHAN CARLOS ALVAREZ CAÑAS.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño JOHAN ANTONIO ALVAREZ SILVA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JOHAN CARLOS ALVAREZ CAÑAS y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida instituciones financieras, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de cuenta de ahorros y/o corriente que le pueda corresponder al niño JOHAN ANTONIO ALVAREZ SILVA, como heredero de su difunto padre ciudadano JOHAN CARLOS ALVAREZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 15.009.768

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días de Febrero de dos mil doce. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 33 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 302. La Secretaria.-
342*
































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 01 de Febrero de 2012
199º y 150º

EXP 4494 / OFC. 302


CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO MERCANTIL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YENITZA DEL CARMEN SILVA SOLANO, titular de la cédula de identidad No. 15.466.928, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JOHAN ANTONIO ALVAREZ SILVA, las cantidades de dinero por concepto de ahorros en cuantas y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre JOHAN CARLOS ALVAREZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 15.009.767.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-