Exp. 36330
Divorcio.
Sentencia No. 059.
Nf.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

RELACIÓN DE LAS ACTAS:

Consta de actas que la ciudadana CELMIRA ANTONIA PALMAR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.014.559, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES, Inpreabogado No. 28.468, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.637.826, de igual domicilio, solicitó mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, y a fin de garantizar los bienes que integran la comunidad de gananciales que existe, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo sobre: “...el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales… Caja de Ahorros,… del Fideicomiso e intereses…, Vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones, Bono de Transferencia, Bonos especiales y Bonos como Adelantos de Prestaciones Sociales,…”.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2.011, este Tribunal dictó y publicó resolución en donde decretó entre otros conceptos lo siguiente:
…Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Especiales y Bonos como Adelantos de Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, como trabajador de la antes mencionada empresa P.D.V.S.A., debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil …


Dicha medida de embargo fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha primero (019 de Abril de 2011.

Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, el demandado ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 120.204, manifestó:

“… Este digno tribunal previa solicitud de mi cónyuge ha decretado embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) total de mis conceptos laborales que por ser trabajador de al empresa PDVSA me corresponden al momento de mi jubilación respectiva, ahora bien ciudadana juez vengo a oponerme a dicho embargo…ya que sobre dichos conceptos laborales embargados pesa con anterioridad un embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) total de dichos conceptos…embargo que ha pasado a fase ejecutiva y que me queda con una disponibilidad de solo el cincuenta por ciento …solicito a este digno tribunal dejar sin efecto el embargo preventivo de la presente causa o en su defecto sustituir dicha medida cautelar por una que no lesione o menoscabe mis derechos laborales, considerando que lo justo seria una medida de embargo preventivo sobre la mitad de lo disponible …”


Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, el abogado NESTOR AÑEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la oposición al embargo planteada por dicha defensa.

Por auto de fecha de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011, estableció la extemporaneidad de la oposición realizada por la parte demandada, y en atención a cualquier sustitución y/o reducción de la medida de embargo decretada, por auto separado se pronunciaría sobre lo conducente.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de Diciembre de 2011, el abogado NESTOR AÑEZ, con el carácter antes dicho, solicitó al Tribunal se sirva decretar una reducción de la medida de embargo dictada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011.

En fecha siete (07) de Diciembre de 2011, la Juez Temporal Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON, se avocó al conocimiento de la causa, y el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado, ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Juez Unipersonal No. 01, a fin de que informe sobre la causa signada con el No. VI21-V-2007-000063.

En fecha diez (10) de Enero de 2012, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ, apoderado de la parte demandada, consignó oficio emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación, de fecha trece (13) de Diciembre de 2011.

En fecha trece (13) de Enero de 2012, el Tribunal dictó resolución y REDUCE el decreto de la medida de embargo provisional dictado en contra del demandado en la presente causa sobre el concepto de Prestaciones Sociales, que percibe el demandado ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Por diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero del año 2012, la abogada en ejercicio ENEIDA LARES, apoderada actora, apela de la sentencia interlocutoria.

En fecha veinticinco (25) de Enero del 2012, el ciudadano NERIO RUBEN FERRER, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, Inpreabogado No. 56800, y la ciudadana CELMIRA ANTONIA PALMAR, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES, Inpreabogado No. 28468, expusieron a este Tribunal:

“…El primero de los nombrados solicita a este digno Tribunal REVOQUE la decisión dictada en fecha 13-01-2012 con relación a la disminución del porcentaje de la comunidad conyugal y están conformes en entregarle a la demandante el 50% de las Prestaciones Sociales por ser este su derecho ya que ella fomento nuestros bienes, así mismo pretende la parte demandante manifiesta lo expuesto por el demandado. Es todo, se leyó y conforme firma..Otro sí: La demandante desiste de la apelación…” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, el Tribunal dictó resolución y declara homologado el desistimiento de la apelación suscrito por la parte demandante ciudadana CELMIRA ANTONIA PALMAR, y niega el pedimento de revocatoria de la decisión interlocutoria dictada en fecha trece (13) de Enero de 2012.

En fecha seis (06) de Febrero del año 2012, el ciudadano NERIO RUBEN FERRER, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, con Inpreabogado No. 35321, expuso nuevamente a este Juzgado:

“…Tengo a bien aclarar a este Tribunal que la ciudadana MIGDALI REYES BRACHO, y madre de mi hijo NEIBERSON FERRER REYES, tiene incoada una demanda por ante el circuito judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación causa número V121-V-2007-000063, en el cual existe una medida preventiva de embargo sobre el 50% de prestaciones sociales, sobre mis haberes en la empresa P,D,V,S,A, tal como se evidencia de oficio No. 3435-11 (folio 41 de la pieza de medida) convenio que celebré para burlar la comunidad de gananciales, pero informo a este Tribunal que ya cursa por ante el referido Tribunal demanda de Reducción de Medida, con la finalidad de adaptarlo a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,…solicito a este digno tribunal deje sin efecto la reducción del porcentaje de embargo decretado en fecha 13 de Enero de 2012 y ratificado en fecha 31 de Enero de 2012 y respete mi voluntad de darle a mi esposa CELMIRA PALMAR, el 50% de mis prestaciones sociales, pues ella fue la que ayudo a su formación y de derecho le corresponde y de esta manera mantenga vigente la medida decretada inicialmente por este tribunal es decir el 50%. Es todo termino, se leyo y conformes firman…” (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

De esta manera, vista la anterior relación de las actas, el Tribunal en atención a lo manifestado por las partes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Es principio general de que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, si se trata de un auto de mera instrucción, no hay tal agotamiento de la función jurisdiccional y el juez puede conforme a la regla del artículo 310, revisar su propia providencia y revocarla por contrario imperio si fuere conducente. Pero si la decisión es una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por la instancia superior como por el mismo juez que lo dictó, de lo contrario, se inutilizaría la intención consuntiva de la ley al crear ad latere de la prohibición legal, una suerte de reclamo o recurso de reconsideración.

Se observa de actas, que este Tribunal dictó resolución mediante la cual reduce el porcentaje decretado sobre el concepto de Prestaciones Sociales al VEINTICINCO POR CIENTO, por considerar que según la información suministrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, folio (41), que un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de Prestaciones Sociales del demandado ciudadano NERIO RUBEN FERRER , y esta comprometido, en virtud del embargo habido en la causa VI21-V-2007-000063, sobre el CINCUENTA POR CIENTO de dicho concepto, a favor del niño y/o adolescente NEIBERSON FERRER BRACHO, hijo del demandado, afectando y siendo una disminución de dicho concepto que forma parte de la Comunidad de Gananciales que aquí se plantea, no siendo dicho acto irrito, conforme a las normativas procedimentales, más cuando esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe estar atenida a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

Así las cosas, se constata que después de dicho fallo dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de Enero de 2012, comparecen por ante este Juzgado las partes materialmente ciudadanos NERIO RUBEN FERRER y CELMIRA ANTONIA PALMAR, asistidos de abogados, a solicitar se REVOQUE dicha decisión, y expuso el demandado en dicha ocasión, que es su voluntad y esta conforme en entregarle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del haber de Prestaciones Sociales a su cónyuge ciudadana CELMIRA PALMAR., solicitud que fue ratificada por ante este Tribunal en fecha seis (06) de Febrero del 2012, por el demandado NERIO FERRER, quién en su exposición solicitó al Tribunal se deje sin efecto la reducción del porcentaje de embargo decretado en fecha 13/01/2012 y se “respete” su voluntad de darle a su esposa el 50% de sus Prestaciones Sociales, entre otros, dicho ciudadano manifestó que el acuerdo realizado por ante el Juzgado de Protección, antes mencionado, había sido celebrado para burlar la comunidad de gananciales, y que se mantenga vigente la medida decretada inicialmente por este Tribunal sobre el cincuenta por ciento (50%).

Ahora bien, por aplicación y en consideración de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 17 ejusdem, este último que establece:

Articulo 17:
“El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Debe esta Juzgadora, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, y procedente ordenación del proceso, así las cosas, la manifestación expresa de voluntad del demandado ciudadano NERIO RUBEN FERRER de entregarle a su cónyuge ciudadana CELMIRA ANTONIA PALMAR, el porcentaje del CIENCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de Prestaciones Sociales, el cual fue aceptado por la parte demandante, según lo expuesto en diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero de 2012, folio (49), debe ser considerado por este Tribunal, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la reclamación deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora, es una disposición libre y manifiesta de voluntad por las partes del juicio ciudadanos CELMIRA ANTONIA PALMAR y NERIO RUBEN FERRER CASTRO, razón por la cual; corrigiendo cualquier falta que pudiera ocasionar faltas en el proceso debido principalmente a la falta de lealtad y probidad en el proceso, según lo dicho y manifestado por las partes, y que aquí se expuso con anterioridad, este Tribunal considera dejar sin efecto la reducción del porcentaje sobre el concepto de Prestaciones Sociales realizada mediante resolución de fecha trece (13) de Enero de 2012, queda vigente la Medida de Embargo Provisional decretada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha primero (019 de Abril de 2011, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano NERIO RUBEN FERRER. Así se decide.

En tal sentido, y en función del rastreo histórico antes hecho y de la conducta desplegada por las partes y sus apoderados judicial, considera esta Juzgadora que no se obra con la necesaria probidad al formular pedimentos que pudiera realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan, creándose un evidente peligro de que se dicten resoluciones contradictorias; a lo cual este Órgano Subjetivo del Tribunal llama la atención de los apoderados y abogados asistentes de las partes involucradas, a los fines de permitir el normal, recto y equilibrado desenvolvimiento del proceso que nos ocupa. Así se considera.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESULEVE en el presente juicio de DIVORCIO seguido por CELMIRA ANTONIA PALMAR contra NERIO RUBEN FERRER CASTRO:

1.-) Dejar sin efecto la reducción del porcentaje sobre el concepto de Prestaciones Sociales realizada mediante resolución de fecha trece (13) de Enero de 2012, queda vigente la Medida de Embargo Provisional decretada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha primero (019 de Abril de 2011, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano NERIO RUBEN FERRER, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese de esta decisión a las partes.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON ROMERO. Msc.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha, siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 059, en el Legajo respectivo.

La Secretaria Accidental,

La suscrita secretaria accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 08 de Febrero de 2012.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENETT RIERA