Exp. 36.209
Daños y Perjuicios
(Tránsito)
Sent. No.058.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de autos, que la ciudadana ANDREÍNA SÁNCHEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-17.821.000, Inpreabogado No. 140.495, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.330.557, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) al ciudadano ENRIQUE JAIME OVALLE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-25.199.445, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, y a la empresa INVERSIONES MARACAIBO C.A, (INVERMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Septiembre de 2001, bajo el No. 35, Tomo 5-A.

Por auto de fecha once (11) de Noviembre del año 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

Por diligencia presentada en fecha doce (12) de Noviembre del año 2010, la abogada ANDREÍNA SÁNCHEZ, con el carácter de apoderada actor, consignó copias simples para los recaudos de citación, y solicitó la entrega de los mismos, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2010, ordena entregar los recaudos de citación a la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, el Tribunal libró los recaudos de citación a la parte demandada, los cuales fueron retirados por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 22/11/2010.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2010, la abogada en ejercicio ANDREÍNA SÁNCHEZ, apoderada actora, presentó escrito de reforma a la demanda.

Por auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, el escrito de reforma a la demanda presentado por la parte demandante.

En fecha siete (07) de Diciembre de 2010, la abogada ANDREINA SANCHEZ, consignó copias simples.

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, el Tribunal ordenó expedir copia certificada mecanografiada solicitada.

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, la abogada ANDREINA SÁNCHEZ, dejó constancia de haber proveído los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, en fecha quince (15) de Diciembre de 2010, el Alguacil expuso sobre los emolumentos entregados por la parte actora.

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, se agregan a las actas las resultas de la citaciones practicadas.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2011, la abogada ANDREINA SANCHEZ, solicitó al Tribunal libre carteles de citación al co-demandado ENRIQUE OVALLES.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, el Tribunal ordenó librar carteles de citación al co-demandado ENRIQUE OVALLES, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los carteles.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Abridle 2011, la abogada ANDREINA SANCHEZ, apoderada actora, solicito copias certificadas, las cuales fueron proveídas en auto de fecha veintiocho 828) de Abril de 2011.

En fecha doce (12) de Mayo de 2w011, la abogada ANDREINA SANCHEZ, solicitó se deje sin efectos los carteles de citación librados al co-demandado ENRIQUE OVALLE, e insiste en la citación personal del co-demandado.

Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, el Tribunal ordena librar nueva boleta de citación al co-demandado ENRIQUE OVALLE, y deja sin efecto los carteles de citación librados.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, la abogada ANDREINA SANCHEZ, consignó copias simples.

En fecha dos (02) de Junio de 2011, se libran los recaudos de citación al parte demandada.

En fecha siete (07) de Junio de 2011, el ciudadano ENRIQUE JAIME OVALLE, consignó recaudos de citación del co-demandado ENRIQUE OVALLE, quien se negó a firmar.

La abogada ANDREINA SÁNCHEZ, solicitó se libre boleta de notificación al co-demandado ENRQUE OVALLE, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al co-demandado ENRIUQE OVALLE, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a la notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, la abogada ANDREINA SANCHEZ, solicitó al Tribunal libre nueva boleta de notificación al co-demandado ciudadano ENRIQUE OVALLE, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2011, negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha: 19/07/2011.

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, el ciudadano MARLON SOARES, con el carácter de Vice- Presidente de la empresa INVERSIONES MARACAIBO C.A. INVERMACA, asistido de abogada, presentó escrito de contestación a la demanda y en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011, el ciudadano ENRIQUE OVALLE, parte co-demandada, asistido de abogado presentó escrito de contestación la demanda.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO C.A. INVERMACA, otorgó poder apud acta a los abogados FERNANDO ROJAS, EGLI MACHADO, y el ciudadano ENRIQUE OVALLE, co-demandado, otorgó poder igualmente a los mencionados abogados.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, el Tribunal agregó a las actas los escritos de pruebas presentados por los co-demandados y los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2011, el Tribunal fijó audiencia conciliatoria de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora mediante escrito de fecha once (11) de Octubre de 2011.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, confiere poder apud-acta al abogado JAIME LUIS ALVARADO.

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011, la abogada ANDREINA SANCHEZ, solicitó nueva oportunidad para llevar a efecto la audiencia conciliatoria en este juicio, la cual fue fijada por el Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2011.

Por ante este Juzgado en fecha dos (02) de Febrero del año 2012, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

“…En el día de hoy Dos (02) de Febrero del año Dos mil doce, siendo horas de despacho presente en la sala del Tribunal los Abogados FERNANDO ROJAS ESCORCIA y EGLI MACHADO VELAZCO…actuando con el cartear de apoderados judiciales de las partes codemandadas en el presente juicio ciudadano ENRIQUE JAIME OVALLE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad N°: V-25.199.445 y la empresa INVERSIONES MARCAIBO, C.A., INVERMACA. RIF. N°: J-30850579-0,…igualmente se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V-12.330.557 parte actora en el presente juicio asistido por los Abogados en ejercicio JAIME ALVARADO CALDERA y ANDREINA SANCHEZ CALDERA, …antes usted con la venia del estilo ocurrimos y exponemos: “A los efectos de dar por terminado el presente juicio ambas partes hemos convenido en celebrar la presente Transacción y Conciliación, que se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERA: Dado que entre las partes arriba identificadas ha prevalecido el interés de dar por terminado el proceso, vía transaccional, haciendo mutuas concesiones, sin que ello implique aceptación o reconocimiento por parte de los demandados sobre los hechos objetos d esta demanda, pero que, sin embargo, se satisfagan en alguna forma los derechos reclamados por el demandante a los demandados, ambas partes hemos transado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,oo), por los daños sufridos en su vehículo y su difunta cónyuge en el accidente de tránsito narrado en el libelo de la demanda de DFAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) a fin de dar por terminado el proceso, ofrecemos cancelar la suma antes mencionada de la siguiente manera: UN CHEQUE DE GERENCIA signado con el N°: 15600013, del Banco nacional de Crédito, de fecha 26/01/2012, a nombre de JUAN CARLOS GOMEZ MORENO, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,oo), que hacemos entrega en este acto al demandante, a su entera satisfacción, es entendido y así lo aceptan ambas partes. Igualmente consignamos copia del Cheque ut supra a los efectos de que sean confrontado con su original y agregado al respectivo expediente a los efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Ambas pares dejan expresa constancia que con la celebración de esta transacción queda cubierta todos los conceptos reclamados, como los costos y costas generadas en el presente juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados de la parte demandante. TERCERA: En este estado el ciudadano JUAN CARLOS MORENO manifiesta que, acepto y convengo en el ofrecimiento y transacción que las partes codemandantes, me hacen en este acto, y recibo de sus manos el cheque antes descrito por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,oo) a mi favor y a entera satisfacción; por lo que solicito al tribunal se sirva suspender las medidas preventivas decretadas en contra de la empresa INVERMACA, así me comprometo en este acto en transar en la acción y el procedimiento interpuesto por ante el Tribunal de Protección…así como a no ejercer ningún tipo de acción o procedimiento que directa e indirectamente implique reclamo alguno contra los codemandados con ocasión a la ocurrencia del presente accidente, bien sea civil, penal, laboral, mercantil o de cualquier índole o materia vinculante. CUARTA: Ambas Partes solicitan al tribunal se habilite el tiempo necesario pertinente dada la urgencia del caso para la suspensión de la medida oficiando a la brevedad posible a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), se sirva homologar la presente transacción y conciliación, de conformidad con los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, e imparta el carácter de cosa juzgada y se archive le presente expediente”. Así mismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción junto a su debida homologación…”


En este sentido, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

En este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Parafraseando al procesalista patrio Aristides Rangel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).


Así las cosas, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los abogados FERNANDO ROJAS ESCORCIA y EGLI MACHADO VELAZCO, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad INVERSIONES MARACAIBO C.A. INVERMAVA y el ciudadano ENRIQUE JAIME OVALLE, parte demandada, los cuales tienen facultad expresa para desistir, convenir y disponer del derecho en litigio en el presente juicio, carácter que se evidencia de los poderes que corren insertos en actas, y el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MORENO, parte demandante, asistido de abogados, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) Homologado el convenimiento suscrito por los abogados FERNANDO ROJAS ESCORCIA y EGLI MACHADO VELAZCO, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano ENRIQUE OVALLE y la empresa INVERMACA, y por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MORENO, parte demandante, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) sigue el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ MORENO contra el ciudadano ENRIQUE JAIME OVALLE y la sociedad mercantil INVERSIONAES MARACAIBO C.A. (INVERMACA), antes identificados, por ante este Juzgado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.


2.) Se suspende la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 20/09/2011 ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 14/12/2011. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., a fin de participarle sobre la suspensión. Ofíciese.
3.) Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.


4.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON ROMERO. Msc.
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 058, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 07 de Febrero de 2012.
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS