Expediente No. 36.038
No 095
Motivo: Divorcio
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana PETRA DOLORES DIAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.452.316, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO inscrito en el inpreabogado No 115.193, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano HECTOR JOSE NAVA PIÑERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.892.767, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.012, expuso:

“… a fin de asegurar las resultas en el presente juicio, solicito…decrete medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos:…(50%) del sueldo o salario que devenga el demandado HECTOR JOSE NAVA PIÑERO…como trabajador que es de la empresa PDVSA.. (50%) de las prestaciones sociales ..caja de ahorros..fideicomiso o intereses de fideicomiso…vacaciones..bono vacacional, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto pueda corresponderle…de cualquier cantidad…por su relación laboral…….…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos sueldo o salario utilidades o aguinaldos y bono Vacacional esta Juzgadora en observancia de que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el cónyuge para con su esposa, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado HECTOR JOSE NAVA PIÑERO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante PETRA DOLORES DIAZ JIMENEZ, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o aguinaldos y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se decide.-

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"

Así las cosas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:
El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, vacaciones, fideicomiso e intereses y caja de ahorros que le puedan corresponder al que le puedan corresponder al citado ciudadano con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se indicó con precisión los conceptos o concepto a embargar. Asi se declara.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por PETRA DOLORES DIAZ JIMENEZ en contra de HECTOR JOSE NAVA PIÑERO ya identificados, medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado HECTOR JOSE NAVA PIÑERO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante PETRA DOLORES DIAZ JIMENEZ, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o aguinaldos y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se decide.-

El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, vacaciones, fideicomiso e intereses y caja de ahorros que le pueda corresponder al citado ciudadano con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Se niega el decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, por cuanto no se indicó con precisión los conceptos o concepto a embargar.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho_ días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 095 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 28 DE FEBRERO DE 2.012
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS