Exp. 36.684
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 080.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de autos, que el ciudadano RAÚL BLONVAL PAOLINI, venezolano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-4.455.386, Inpreabogado No. 22.341, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2008, bajo el No. 6, Tomo 52-A, demandó por COBRO DE BOLÍVARES vía INTIMACIÓN, a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 20 de Octubre de 2000, bajo el No. 40, Tomo 2-A.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Enero del año 2012, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

Por diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Enero del año 2012, el abogado RAUL BLONVAL PAOLINI, apoderado actora, sustituyó poder en el abogado HECTOR MANUEL ACHE. En la misma fecha consignó solicitud de medida.

En fecha primero (01) de Febrero de 2012, el abogado HECTOR ACHE, con el carácter de apoderado actor, consignó copias simples para los recaudos de intimación, indicó dirección para practicar la intimación, y expuso sobre la entrega de emolumentos al alguacil del Tribunal.

En fecha dos (02) de Febrero de 2012, se libró Despacho de Intimación.

Por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de Febrero del año 2012, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

“…En el día de hoy, Catorce (14) de Febrero de 2.0121, comparece por ante este Tribunal en horas de Despacho la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL…quien obra en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada INPARK DRILLIN FLUIDS SOCIEDAD ANÓNIMA, (INDRIFSA)…parte demandada, representación que se evidencia en instrumento público poder que en copia certificada de su original presenta en este acto a los efectus videndi, pero acompaño con este escrito copia fotostática del mismo y del cual se evidencia la facultad expresa que tiene para celebrar el presente CONTRATO TRANSACCIONAL, quien en lo adelante y a solo efectos de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se denominara LA DEMANDADA, por un parte, y por la otra el abogado RAUL BLONVAL PAOLINI,….quien obra en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA C.A.”, …parte demandante en la presente causa y con representación que se deriva del instrumento público Poder que forma parte de las actas procesales del presente Expediente …quien en lo adelante y a solo efectos del presente instrumento se denominara LA DEMANDANTE, y quien conjuntamente con LA DEMANDADA se denominaran LAS PARTES, ocurren ante este Tribunal y exponen lo siguiente: “ Con el objeto de poner fin al presente juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), se sustancia por ante este Juzgado de Primera instancia…bajo el Expediente signado con el N° 36.684, incoado por la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, …y asimismo a los fines de precaver un litigio eventual que se pudiese originar entre LAS PARTES, por las costas procesales (Honorarios o litros expensas) derivadas del presente juicio, las mismas han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se redacta de la siguiente forma: PRIMERO: LA DEMANDADA se da por citada o intimada en el presente juicio y en este acto renuncia al lapso de oposición que el mismo le confiere, como también al término de contestación a la demanda y al lapso probatorio pertinente; SEGUNDO: LAS PARTES declaran que la presente Transacción Judicial la celebran para que surta sus efectos desde el momento de su respectiva firma por ante este Tribunal y que tendrán entre ellas el carácter de cosa juzgada, ya sea en el presente juicio y en el eventual juicio que se pudiera instaurar entre ellas por las costas procesales que se han originado en el mismo, ya que obran con el más amplio y puro consentimiento; es decir, que cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a partes de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derechos sustantivos que fueron o fuesen presentadas por ellas; TERCERO: LAS PARTES declaran que el presente juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), tiene por objeto el cobro de una Factura Mercantil o Comercial que se encuentra legítimamente aceptada por LA DEMANDADA, siendo que dicha Factura no es otra que la factura N° 194 que se encuentra acompañada con el Libelo de Demanda marcada con la letra “B”, por un monto de Bs. 942.681,58 y asimismo los intereses moratorios que legalmente le corresponden a LA DEMANDANTE por la morosidad en que ha caído LA DEMANDADA; y la cual según el Decreto de Intimación librado por este Tribunal de la Causa en fecha 26 de enero del 2.012, a través del mismo se le intima a LA DEMANDADA al pago de la suma de Bs. 958.486,48 la cual viene a representar el monto de la Factura en cuestión más los interés moratorios legalmente calculados; CUARTO: LA DEMANDADA, no obstante haberse dado por intimada y habiendo renunciado al lapso de oposición, de contestación a la demanda y al lapso probatorio pertinente que le otorga el presente procedimiento monitorio, manifiesta su clara e inequívoca voluntad de llegar a un arreglo transaccional con LA DEMANDATE y de una vez por todo poner fin al presente juicio y al eventual que por costas procesales se pudiesen originar entre las partes y a tales fines declara, que a cambio de reciprocas concesiones de ambas partes y así poder celebrar las presente Transacción Judicial, ofrece en cancelarle o pagarle a LA DEMANDANTE, un monto único Transaccional de Bs. 1.054.335,oo, cantidad esta que abarca el pago de la totalidad de la cantidad debidamente intimada por este Tribunal mas las costas procesales que se hallan originados como consecuencia de la presente causa, no obstante que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil establezca que en las transacciones Judiciales no habrá lugar a costas procesales, salvo pacto en contrario; QUINTO: LA DEMANDANTE en cuanto al ofrecimiento que en el punto anterior ha realizado LA DEMANDADA, manifiesta su rechazo hacia el mismo y propone como pretensión que le sea pagado por LA DEMANDADA la cantidad como monto único Transaccional de Bs. 1.102.259,oo, cuyo pago abarca o satisface la cantidad debidamente intimada por este Tribunal mas el pago de las costas procesales causadas en el presente juicio; SEXTO: No obstante lo anteriormente expuesto por ambas partes, las mismas a través de reciprocas concesiones acuerdan como pago Único Transaccional la cantidad de Bs. 1.073.504,oo cantidad esta de dinero que abarca el pago total o mejor dicho la cantidad debidamente intimada por este Tribunal (Capital más intereses moratorios) y las costas procesales que se pudieron derivar del presente juicio, siendo que al señalada cantidad de dinero LA DEMANDADA pagara de la siguiente forma: Para el momento de la firma de la presente Transacción la cantidad de Bs. 471.340,79 a través de Cheque de Gerencia N° 00013046 de fecha 10 de febrero del 2.012, librado por la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito a favor de LA DEMANDANTE “SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA, C.A.” y la cantidad de Bs. 55.054,07 a través de Cheque de Gerencia N° 00013051 de fecha 13 de febrero del 2.012 librado por la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito a favor del abogado en ejercicio RAUL BLONVAL PAOLINI…y el remanente o saldo adeudado de Bs. 547.109,32 serán cancelados o pagados por LA DEMANDADA a AL DEMANDANTE en el termino o fecha del 31 de marzo del 2.012; habiendo aceptando ambas partes que el pago que se está realizando en la presente fecha como el previsto para el 31 de marzo del 2.012, los mismos los realizará LA DEMANDADA con las deducciones de Ley, pero que cubrirían la totalidad de la cantidad de dinero aquí acordada como monto único transaccional, la cual asciende a la cantidad de Bs. 1.073.504,oo; SEPTIMO: LA DEMANDADA declara que con la cantidad de dinero aquí ofrecida como monto único transaccional, y de la cual ha pagado en parte LA DEMANDADA en este acto, quedando adeudando el saldo o remanente ya señalado (Bs. 547.109,32) en la fecha ya prevista, no tiene más nada que reclamarle a la precitada demandada por los conceptos pretendidos en su libelo de demanda y asimismo intimados en el decreto de intimación ya aludido, ni tampoco le adeuda monto alguno por costas procesales que se pudieron originar de la presente causa, todo ello según lo aquí transigido por las partes, y con las excepciones que se derivan del presente Contrato Transaccional; OCTAVO: Por ultimo ambas partes solicitan muy respetuosamente a este Juzgado que se sirva homologar la presente Transacción Judicial y la pase con autoridad de cosa juzgada y se abstenga en archivar el presente expediente hasta tanto la parte demandada de fiel cumplimiento a lo aquí transigido…”


En este sentido, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

En este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Parafraseando al procesalista patrio Aristides Rangel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).


Así las cosas, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el abogado RAUL BLONVAL PAOLINI, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA C.A., parte demandante, el cual tiene facultad expresa para transigir, convenir y disponer del derecho en litigio en el presente juicio, carácter que se evidencia del poder que corre inserto en actas, y la abogada LAURA FIGUEROA LEAL, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad INPARK DRILLING FLUIDS S.A., parte demandada, la cual tiene facultad expresa igualmente para transigir, convenir en el presente juicio, carácter que se evidencia del poder que corre inserto en actas, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) Homologada la Transacción suscrita por el abogado RAUL BLONVAL PAOLINI, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA C.A., y por la abogada LAURA FIGUEROA LEAL, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad INPARK DRILLING FLUIDS S.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., antes identificados, por ante este Juzgado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.


5.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON ROMERO. Msc.

La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 080, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita secretaria accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 22 de Febrero de 2012.
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS