Exp. 36.470
No. Sent. 077
DIVORCIO
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN NAVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.740.828, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE , inpreabogado No 46.535 demandó por DIVORCIO al ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.719.939 y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal Segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha veintitrés (23) de Julio de 2.011, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación del demandado.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio de 2.01, la parte actora confiere poder apud- acta a la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD, inpreabogado No 46.535.-
En diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2.011, la parte actora consigna las copias simples necesarias a los efectos de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y los recaudos de citación al demandado.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2.011, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Por auto de fecha doce (12) de Diciembre de 2.011, el Órgano Subjetivo que actualmente ejerce la rectoría de este Despacho, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2.011, el Tribunal agregó las resultas de la citación practicada al demandado por el Alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2.011, el ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, parte demandada asistido por la Abogada en ejercicio OSKEILA VASQUEZ, inpreabogado No 85.957, se dio por citado, emplazado y notificado en el presente juicio.
En fecha trece (13) de Febrero de 2.012, el Tribunal anunció el acto para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio, y dejó constancia de que no estuvo presente ninguna de las parte; asimismo dejó constancia de la asistencia de la Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Sonsiree Chourio, quien solicitó en vista de la incomparecencia de la parte demandante se declare la extinción del proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento.-
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por GREGORIA DEL CARMEN NAVAS en contra de JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue GREGORIA DEL CARMEN NAVAS en contra de JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil doce- Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:30,am; se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No 077 .- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 14 DE FEBRERO DE 2.012
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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