Exp.36364
Sent.070
Ejecución de Hipoteca
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres de abril de 1925, bajo el N°123 y cuyos actuales estatutos sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el seis de agosto de 2008, bajo el N°13, tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio CESAR REYES CHACIN y VALENTÍN RISSON SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°4.080.277 y 3.277.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER LAS PALMAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N°26, libro 68, tomo 3°, páginas 93 a la 99, modificada por asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de Marzo de 1985, bajo el N°18, tomo 3-A y por asiento inscrito en el mismo Registro el 20 de enero de 2006, bajo el N°48, tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio NILHSY CASTRO SEGOVIA, YAMID GARCÍA CUADRA, SIMÓN ALEJANDRO GOTERA OTERO y CESAR MANUEL SÁNCHEZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.40.719, 85.253, 141.647 y 155.354, respectivamente.
RELACIÓN DE LAS ACTAS
El abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10294, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido en contra de la Sociedad Mercantil TALLER LAS PALMAS, COMPAÑÍA ANONIMA, solicita se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble que versa el presente juicio.
En fecha cuatro (04) de abril de 2011, se recibió en declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenándose la intimación de la firma mercantil TALLER LAS PALMAS, C.A. ya identificada, a fin de que acrediten ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la intimación, mas un día que se le concede como termino de distancia el haber pagado al ejecutante. Igualmente es auto de esa misma fecha se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el inmueble identificado en actas, ordenando oficiar al Registrador Subalterno de los municipios Santa Rita, Simón Bolívar y Cabimas del estado Zulia.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, fueron agragadas a las actas del presente expediente las resultas de la citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2012, el abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio se da por citado en la presente causa.
En fecha seis (06) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, solicita a este Tribunal se proceda al embargo del inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca.
Empero, es importante destacar el contenido del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del articulo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”.
En razón del contenido de la norma y de lo acreditado en actas, se constata que la solicitud del actor ha llenado los extremos exigidos en el aludido artículo para que se proceda al embargo ejecutivo del bien inmueble suficientemente identificado en actas como:
“un terreno situado en la avenida íntercomunal, esquina entrada para el pozo 2530, sector Las Palmas del municipio Cabimas del estado Zulia, identificado con el código catastral N°232101U01001001002 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, entrada para el pozo 2530 y mide ochenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros (86,88 mts); Sur, terreno ejido y mide sesenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (66,53mts) mas treinta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (34,83 mts), Este, Reserva Vial M.T.C. y mide sesenta y siete metros con veinte centímetros (67,20 mts) y Oeste; reserva del pozo ocupado por Mario Angelini Primavera y mide trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), mas trece metros con sesenta y seis centímetros (13,66mts), más siete metros con sesenta y seis centímetros (13,66mts), mas siete metros con treinta y cinco (33,35mts) encerrando una superficie aproximada de cinco mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (5.656,08mts2). Quedando incluidas en la hipoteca constituida las bienhechurias construidas sobre dicho terreno y que se identificada: A una (01) casa oficina compuesta de porche, sala, comedor, cocina, dos (2) salas sanitarias, construidas con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento recubiertos de vinil ventanas de madera pulida tipo barientes, con rejas metálicas, techos de platabanda y puertas de madera; B) una (01) casa, oficina, compuesta de sala, comedor, cuatro (4) habitaciones y tres (3) salas sanitarias, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techos de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio, tipo accesorios, puertas de madera; c) un (1) anexo a casa-oficina, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, ventanas de aluminio y vidrio, tipo celosías, con protecciones de hierro, techos de asbestos, canal 90, sobre vigas de hierro; D) Un deposito construido con paredes de bloques, pisos de cemento, tubos de zinc sobre estructura metálica, puertas de madera; E) un (1) galpon construido con tubos de zinc estructura de hierro y madera; E) Un (1) galpon construido con tubos de zinc estructura de hierro y madera, pilares de tubo de perforación de 4”y pisos de cemento; con un area de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (419,35mts2) de construcción”.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: EN ESTADO DE EJECUCIÓN el decreto providenciado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de abril de 2011. Así se resuelve.-
Igualmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble antes identificado; para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de esta Circunscripción Judicial, facultándole para la designación del perito avaluador y depositario judicial. Líbrese Despacho.- Así se resuelve.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.070, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cabimas, 13 de febrero de 2012.
La Secretaria,
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