JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 07 de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana LUCRECIA GONZÁLEZ, asistida por la abogada en ejercicio JENNY QUERO, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario por la parte demandada, acuerda la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2011, en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que se haga entrega a la parte demandada LUCRECIA COROMOTO GONZÁLEZ, del inmueble objeto de la causa constituido por un una casa de habitación al igual que su parcela de terreno, ubicada en la Urbanización San Francisco sector II, calle 162 distinguida con el No. 10 en jurisdicción del Municipio San Francisco de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (115,19 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fondo con la casa No. 05 de la vereda 05 y mide 6.90 mts; SUR: su frente con la calle 162 y mide 6,90 mts; ESTE: lado con la casa No. 08 de la calle 162 y mide 16,69 mts y OESTE: lado con casa No. 12 de la calle 162 y mide 16,69 mts, adquirida según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19 de diciembre de 2002, el cual quedó anotado bajo el No. 25, Tomo 8, Protocolo 1, Cuarto Trimestre. Déjense a salvo los derechos de terceros. Se le advierte que se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse que el inmueble este destinado a vivienda familiar o de habitación, esto de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Decreto y Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia definitiva. Líbrese despacho.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el No. 152 , y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 27.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-