REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, recibidas las actuaciones del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, a la inhibición extendida por la Juez del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de febrero del año 2006, abogad GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.518.211, en el procedimiento que por Recurso Contencioso Tributario sigue MONTAJES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INDUSTRIALES, C.A en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, fundamentando su inhibición en el artículo 82 causal No. 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de manifestar amistad en diferentes oportunidades con quien actúa como representante judicial de la sociedad mercantil MONTAJES Y MATENIMIENTO DE EQUIPOS INDUSTRIALES, C.A (MEICA).
Transcurrido el lapso de dos días de despacho previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil que le concede el Legislador para que las partes manifestaran su allanamiento sobre la inhibición extendida por el Juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
En el caso de autos el abogado GUSTAVO ANDRADE, Juez del Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, manifestó que tener amistad con el representante de una de las partes en la presente causa. Dicha inhibición la formuló con base al artículo antes referido.-
El Artículo 84 del mencionado Código, dispone que “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Pues bien, analizado detenidamente el planteamiento de la inhibición, concluye este Tribunal que los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas, y por lo tanto debe declararse con lugar el incidente de no conocer bajo estudio.- Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION extendida por el Juez Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por.- Así se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de 2012.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y siendo laS 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada con el No. 21.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/pg.-
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