REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de 2012.-
201° y 152°

Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2.012, a la inhibición propuesta por el ciudadano Guillermo Infante Lugo, en su carácter de Juez Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de febrero de 2012, en el juicio que por Interdicto Restitutorio, siguen los ciudadanos Iris Josefina Ferrer y Ángel José Gerardo Ferrer Tevez en contra del ciudadano Edgar Enrique González Travez, fundamentando su inhibición en la causal contenida en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque el día dos (02) de febrero de 2012, dos (02) funcionarios adscritos al Tribunal que preside le manifestaron que la decisión que tomo en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, en relación a la ejecución ha traído como consecuencia expresiones irrespetuosas por parte del abogado de la parte demandante, lo cual a su juicio constituye motivos suficientes para no continuar con la tramitación del presente litigio.-
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por el juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por efecto de la distribución automatizada; asimismo, por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, el ciudadano Guillermo Infante Lugo, en su carácter de Juez Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido decidió separarse del cargo.
Así las cosas, consta del contenido de los folios seis (06) al quince (15) de las actuaciones que conforman la presente incidencia, la copia certificada de la resolución dictada en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, por el juez inhibido ciudadano Guillermo Infante.-
Igualmente consta del contenido de los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente cuaderno de inhibición, copia certificada de la inhibición en cuestión.-
De los medios de prueba que anteceden, este Juzgador considera demostrada la causal de inhibición contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez inhibido manifestó estar en conocimiento de las expresiones irrespetuosas por parte del abogado de la parte demandada.-
Así las cosas, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 20 dispone lo siguiente: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito ”; (subrayado y negritas del juez).
Igualmente, el artículo 86 del citado Código adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”.
De la norma anteriormente transcrita, evidencia este sentenciador que, ninguna de las partes allanaron al juez que se declaró impedido en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por el juez inhibido, aunado a que en las actas se evidencia lo argumentado por el juez.-
En consecuencia concluye este Tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente en la causal de inhibición alegada, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la incidencia formulada por el ciudadano Guillermo Infante Lugo, en su carácter de Juez Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la ley, es decir, el numeral 20° del artículo 82 del Código Civil adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Guillermo Infante Lugo, en su carácter de Juez Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de febrero de 2012, en el juicio que por Interdicto Restitutorio, siguen los ciudadanos Iris Josefina Ferrer y Ángel José Gerardo Ferrer Tevez en contra del ciudadano Edgar Enrique González Travez, todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, asimismo, se ordena dejar copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las nueve (09:00) de la mañana, la cual quedo signada con el Nro. 36.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CMC/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.485.-