REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Febrero de 2012.-
201° y 152°
Visto el Convenimiento realizado en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009 por la Sociedad Mercantil TRIANSA SERVICE, C. A., asistidos por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.405 y la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS, S.A. (CPVEN, S. A.) asistidos por el abogado FERNANDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31210 respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, formulara la Sociedad Mercantil TRIANSA SERVICE, C. A., contra la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS, S.A. (CPVEN, S. A.), este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho convenimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS MARQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución. Quedando anotada bajo el No.11

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
CEMC/yp.-