REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de 2012.-
201° y 152°
Ocurre ante este despacho la ciudadana MARÍA MILAGROS MATHEUS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.758.228, asistida por la abogada en ejercicio YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.722, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano ARNEDO ALBERTO VARGAS CHASÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.841.065.-
En fecha tres (03) de febrero de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.-
Recibida como fue por este Juzgado en fecha diez (10) de febrero de 2012, la solicitud de Medidas de: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por la parte demandante, se le da entrada, fórmese pieza por separado y numérese.- Ahora bien; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia encontrándose en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver previas las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de todos y cada uno de los documentos que se encuentran agregados en la pieza principal del expediente signado bajo el Nro. 13.466, este Juzgador pudo evidenciar de la copia simple de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 03, que ya se encuentran decretadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar de los inmuebles sobre los cuales la parte demandante solicita sean decretadas las medidas antes referidas; asimismo se evidencia de las copias certificadas de los documentos de propiedad emanadas del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que sobre los inmuebles conformados así: 1.- una parcela de terreno distinguida con el Nro. 07-09, lote 7-Sur y la vivienda sobre ella construida, en el Conjunto denominado “Urbanización Lomas de la Misión”, construida sobre un lote de terreno situado en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.- una casa y su terreno propio distinguido con el Nro. E-8, situado en la calle “B”, vereda 12 de la Urbanización La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentran estampadas las notas marginales correspondientes a los decretos de medida de prohibición de enajenar y gravar ordenados por el Tribunal antes mencionado; por lo que mal puede este Juzgado decretar nuevamente tales medidas puesto que el fin ya fue logrado, de igual forma de conformidad a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el articulo 592 Capitulo II del presente Título…”, (negritas y subrayado del Tribunal); en consecuencia decretadas y ejecutadas como han sido las medidas de prohibición de enajenar y gravar, y obtenido el fin que es garantizar las resultas del presente juicio, este Tribunal niega la solicitud de medida presentada por la ciudadana MARÍA MILAGROS MATHEUS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.758.228, asistida por el abogada en ejercicio YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.722, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA las medidas solicitadas por la parte demandante.-
No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total de ninguna de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p. m), la cual quedó anotada bajo el número: 33.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CMC/MRA/vane.-
Exp. Nro. 13.466.-
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