JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de 2.012.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) del presente mes y año, suscrita por el Abogado en Ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.011, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la referida resolución, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 642.638,3) que es el doble del monto adeudado y declarado firme por este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de 2.012.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 321.319,15).- En caso de que en el buen mueble e inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ya identificados, a los fines de practicar la medida decretada.- Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: ___________, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. ________.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/mc*.-
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