JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de 2012.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS SARCOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.329, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha doce (12) de enero de 2012, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos LUIS ALBERTO MORAN MONTIEL y ALBERTO LUIS ALBORNÓZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.510.049 y V-4.155.672, respectivamente, ambos domiciliados en Santa Bárbara del Zulia, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 96.642,44), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 48.321,22), que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, y los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada ciudadanos LUIS ALBERTO MORAN MONTIEL y ALBERTO LUIS ALBORNÓZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.510.049 y V-4.155.672, respectivamente, ambos domiciliados en Santa Bárbara del Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 0189-2012, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 34.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 10.489.-
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