JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de febrero de 2.012.-
201º y 152º
Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de enero del presente año, presentado por el profesional del derecho HUBERT SOTO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.701, apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL CLARET, MIRIAM DEL CARMEN, JOSÉ RAFAEL y NORE DEL CARMEN TORRES MALDONADO, mediante el cual solicita a este Juzgado la reanudación de la causa de conformidad con el criterio establecido por nuestro máximo Órgano de Justicia en sentencia de fecha primero (01) de noviembre de 2011, pasa de seguidas este operador de justicia a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.011, este Juzgado dictó resolución por medio del cual se suspendió el presente proceso, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.
Ahora bien, por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, procedió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse con respecto a la orden de suspensión contenida en el mismo, esto a los fines de su interpretación y aplicación en las causas que tuvieren como objeto principal la desocupación y/o desalojo de inmuebles destinados a vivienda familiar, en este sentido la sala estableció:

“En este orden de ideas, el artículo 12 ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa. En igual sentido se perfila el artículo 16° respecto a las medidas cautelares de secuestro.
… (omisis)…
Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente a el afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien se a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino mas bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen os mecanismos procedimentales que establece leal Decreto ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la ley.” (negrita y cursiva propio).
Transcritas las consideraciones jurisprudenciales antes indicadas, procedió este operador de justicia a la revisión de las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar el estado procedimental de la misma, constatando que esta se encuentra en lapso probatorio; razón por lo cual forzoso es para quien aquí decide ordenar la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, y en consecuencia la APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, comenzando a computarse el día de despacho siguiente de la constancia en actas la notificación de las partes de la presente resolución que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA – TERCERÍA, intentara DAISE GUTIERREZ y DEYCY GUTIERREZ contra ANGEL MADONADO y OTROS.- Líbrese la respectiva boleta de notificación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


Se dictó resolución, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), quedando asentada bajo el Nro. .- Asimismo en fecha / / 2.012, se libraron boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



























CMC/mc*.-
Exp. Nro. 11.755.-