REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nº 4.879/ymf



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de 2012.
201° y 153°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.012, suscrita por la ciudadana KARLIZ DE LOS ANGELES PRIETO MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.332, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE LÓPEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.898, obrando en este acto con el carácter de heredera de la parte demandada quien en vida se llamó HERCIDO ANTONIO PRIETO BOSCAN, plenamente identificada en autos, en la cual solicita a este tribunal proceder a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa; este órgano jurisdiccional, luego de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), el ciudadano quien en vida de llamó HERCIDO ANTONIO PRIETO BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.661.405 y de este domicilio, con la asistencia debida presentó diligencia en la cual convino en todos y cada uno de los términos de la presente demanda; en el mismo acto el Dr. OSWAL VILLALOBOS MATOS, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., parte actora plenamente identificado en actas, aceptó en nombre de su representada la proposición formulada por el demandado, asimismo ambas partes solicitaron a este Despacho se homologara el presente convenimiento, y se le impartiera el carácter de cosa juzgada, igualmente se suspendieran la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha dos (02) de agosto de 1.983, el cual riela en el folio diecinueve (19) de la pieza principal No. 1 del presente expediente, y se oficiará a la oficina de Registro respectivo, y en virtud que la ciudadana antes mencionada acompañó con la presente diligencia copia fotostática simple del documento en el cual consta la liberación de la Hipoteca objeto de la presente medida decretada; este tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha dos (02) de agosto de 1.983, bajo oficio No. 1623. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.