Exp. 3.524/sp1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).

APODERADO JUDICIAL: ANIBAL ALFONSO FARIA CANGA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.423.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.

DECISIÓN: PROCEDENTE LA SOLICITUD.

CARÁCTER: DEFINITIVA.


En fecha 11 de febrero de 2008, fue introducida por el abogado ANIBAL ALFONSO CANGA, en su carácter de apoderado judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL), una solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías realizadas por su representada que constan de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2), modulo tipo I. Expuso que el costo aproximado de la bienhechuría, según el nuevo régimen monetario vigente es de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 171.933,15), y que las mismas están construidas sobre un terreno propiedad de BANCO OBRERO; razón por la que solicita se declare y otorgue el TITULO SUPLETORIO sobre las señaladas bienhechurías, anexando para ello copia de titulo de propiedad de terreno, del respectivo contrato de obra y del plano de mensura identificado con el Nro. P.I.C-2004-34.
Posteriormente, el día 26 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a consignar en actas los originales de las facturas, recibos, órdenes de compra, etc, que fueron utilizados en la bienhechuría o construcción, para que una vez realizado esto, se resolviera la solicitud en auto por separado.
En fecha 26 de enero de 2009, el apoderado judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) presentó diligencia por medio de la cual consignó copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de febrero de 2007, inserto bajo el Nro. 62, tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, da en calidad de DONACIÓN a MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), un conjunto de bienhechurías que conforman las edificaciones destinadas para los módulos tipo I de Mercal, mas la relación en donde se especifican los bienes inmuebles objeto de dicha donación, su tipo valor individual y su ubicación geográfica, dentro del cual se encuentra el MERCAL SAN JACINTO SECTOR 17. De igual manera consignó copia del contrato de ejecución y ficha catastral, y del Decreto Presidencial Nro. 2.477, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.722, de fecha 01 de julio de 2003, donde se encargó a la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, para llevar a cabo la construcción de cien (100) centros de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad.
Luego, en fecha 10 de enero de 2012, nuevamente compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), y consignó Constancia de Nomenclatura emitido por Catastro, Croquis de localización y nomenclatura del Módulo tipo I MERCAL SAN JACINTO SECTOR 17 por parte de INAVI, y oficio Nro. 1629-2003, emitido en fecha 28 de julio de 2003 por la Alcaldía de Maracaibo en el cual acuerda la construcción de los Módulos de MERCAL, entre ellos el MERCAL SAN JACINTO SECTOR 17.

MOTIVACIÓN

El solicitante, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), solicitó le sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a expensas de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, en un terreno propiedad del BANCO OBRERO, las cuales le fueron donadas con las formalidades de ley, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en los recaudos consignados a las actas.

Así pues, los documentos descritos al inicio de la presente resolución tienen carácter público, público administrativo e indiciario, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del BANCO OBRERO, y que las mismas fueron construidas por FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, para el funcionamiento de un centro de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad, por orden expresa emanada del Decreto Presidencial Nro. 2.477, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.722, de fecha 01 de julio de 2003 razón por la cual, no existe ninguna duda para este órgano jurisdiccional, que MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), detenta de buena fe, por donación, las bienhechurías descritas anteriormente, y siendo así, es procedente en derecho, en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgar TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En el mismo orden de ideas, es importante traer a colación que sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de vieja data, pero con plena vigencia, dejó asentado que:

“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentencia Nro. 0407, Exp. Nro. 9.767, de fecha 27 de junio de 1996. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Patrick J. Baudin L, año 2010-2011. Pág. 971)

De igual forma, la Sala de Casación Civil, en su sentencia Nº 806 del 13 de julio de 2004, precisó la naturaleza y el alcance de este tipo de instrumentos, al establecer lo siguiente:

“…El título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte,… …y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es promovente del justificativo.
En tal sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros (v. Artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil)”.

De manera pues, que al analizar los recaudos documentales consignados por la representación judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), determina que se encuentran cubiertos todos los extremos para que se otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas con anterioridad, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el abogado ANIBAL ALFONSO CANGA, en su carácter de apoderado judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.- Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 02 días del mes de febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.___________2.012.-

La Secretaria

GSR/sp1