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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
Este órgano jurisdiccional luego de analizar de forma exhaustiva las actas que conforman el presente expediente, y con base a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a realizar las siguientes consideraciones:
La presente litis versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana MARGARITA ROSA BOLAÑO CALLES DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.509.120 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANDRES TOVAR ESCALONA y JESÚS ALBERTO RINCÓN AVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.500.968 y 8.825.043, cuya admisión se realizó en fecha 03 de mayo de 2011.
En fecha 11-05-2011, la ciudadana MARGARITA ROSA BOLAÑO, confirió PODER APUD ACTA, a los abogados ZULEMA URDANETA MORENO y WANDA MORENO RODRIGUEZ.
En fecha 16-05-2011, la ciudadana MARGARITA BOLAÑO DE CEPEDA debidamente asistida dio impulso a la citación de los demandados.
En fecha 16-05-2011 la parte actora consignó las copias fotostáticas simples a los fines de elaborar las respectivas compulsas.
En fecha 16-05-2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha 17-05-2011, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada.
En diligencia de fecha 30-05-2011, la abogada en ejercicio WANDA ANAYIBIS MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.422 indicó al Tribunal nuevamente la dirección de la parte demandada a los fines de practicar la citación.
En la misma fecha 16-06-2011, el Alguacil de este Tribunal realizó exposición en la cual dejó constancia de no haber podido localizar al ciudadano JOSÉ ANDRES TOVAR, razón por la cual procedió a consignar las respectivas boletas y sus compulsas.
En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal realizó exposición en donde dejó constancia la imposibilidad de ubicar la dirección del domicilio del ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN, en tal sentido procedió a consignar las respectivas boletas y sus compulsas.
En fecha 20-06-2011, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio WANDA ANAYIBIS MORENO RODRIGUEZ, solicitó la citación cartelaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del C.P.C.
En fecha 21-06-2011 el Tribunal ordenó citar por medio de Carteles a los ciudadanos JOSÉ ANDRES TOVAR ESCALONA y JEÚS ALBERTO AVILA RINCÓN.
En fecha 06-07-2011, la Abogada en ejercicio WANDA MORENO RODRIGUEZ, consignó los ejemplares donde aparecen publicado el Cartel de citación.
En fecha 07-07-2011, el Tribunal ordenó agregar a las actas los periódicos consignados.
En fecha 03-08-2011, diligencio la abogada en ejercicio WANDA ANAYIBIS MORENO RODRIGUEZ solicitando al Tribunal la designación del Defensor Ad Litem.
En fecha 05-08-2011 el Tribunal instó a la Secretaria de este Despacho a los fines de que expusiera lo referente al cumplimiento de las formalidades de ley.
En fecha 02-11-2011 diligenció la apoderada judicial de la parte actora solicitando el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 25-01-2012 diligenció la Abogada en ejercicio WANDA MORENO, solicitando la citación del ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN AVILA.
Ahora bien, partiendo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta operadora de justicia que en fecha 16-06-2011 el Alguacil de este Tribunal realizó exposición en la cual dejó constancia de lo siguiente:”(sic…) Informo al tribunal, me traslade por indicación de la parte actora a la siguiente dirección: sector Club Hípico, avenida 72A, casa N° 94B-23, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a diferentes horas de los días siete (07) y diez (10) de Junio de 2011, con el fin de practicar la CITACION del ciudadano JESUS ALBERTO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.825.043, al llegar al sector indicado, me fue imposible la ubicación de dicha avenida, y mucho menos el numero de casa, y al preguntar a los vecinos del sector por éste ciudadano, manifestaron no conocerlo. Por lo cual, al no poder ubicar al ciudadano arriba mencionado, procedo en este acto a consignar las respectivas boletas y sus compulsas que me fueron entregadas (sic…)”, evidenciándose de esta manera que no fue agotada la vía personal de la citación del referido ciudadano, tal como lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que en fecha 21 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto en el cual ordenó la Citación por medio de Carteles a los ciudadanos JOSÉ ANDRES TOVAR ESCALONA y JESÚS ALBERTO RINCÓN, sin haber sido agotada la citación personal del codemandado de autos ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN AVILA y siendo la citación un acto procesal reflejo de la Garantía del Derecho a la Defensa contenido en el debido proceso y esta debe realizarse personalmente, según lo preceptuado en el artículo 218 ejusdem, es por que resulta oportuno para esta Juzgadora citar la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 25 de Febrero de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, juicio Fausto Arias Romero, contra José L. Álvarez Mota, donde se estableció lo siguiente:
“... el Art.223 del C.P.C. establece que para que el Tribunal pueda disponer la citación cartelaria, es necesario que previamente el Alguacil encargado de la citación personal, dé cuenta al juez de que no encuentra al demandado y también que la parte no hubiese pedido la citación por correo, si se trata de personal jurpidica, o que pedida ésta, tampoco fue posible la citación de la persona demandada. No puede el juez ordenar a su elección esta forma de citación con preferencia a la personal; por su carácter supletorio, ella no es electiva para el juez, ni para las partes, sino sucesiva a la citación personal frustrada… (…) la citación por carteles sin el previo agotamiento de la citación personal, constituye un motivo de invalidación del juicio respectivo por falta de citación…” (Subrayado del Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, y tomando en cuenta el rol tuitivo que debe tener el juez en el desarrollo del iter procedimental, y siendo esta Jurisdicente garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, considera este tribunal necesario, reponer la presente causa al estado de agotar la citación personal del codemandado ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN AVILA, manteniéndose validas las actuaciones relativas la citación del ciudadano JOSÉ ANDRES TOVAR ESCALONA .
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, ordena: REPONER la causa al estado de agotar la citación personal del codemandado, ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN AVILA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA;


MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA,


MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00am), quedando anotada bajo el Nº ___________ .
LA SECRETARIA,












GSR/KOF/ymf.