Ocurrió ante este Despacho los abogados JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN y CESAR ARMANDO RODRIGUEZ MARSILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.575 y 98.993 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de julio de 1985, bajo el No. 59-, Tomo 7-A, intentado demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS MALL.

Correspondiéndole por distribución el conocimiento a este Juzgado, por lo que, según auto de fecha ocho (08) de agosto de 2003 se recibe, da entrada y admite la presente causa, ordenando la notificación de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretando medida anticipativa. En la indicada fecha, se libró despacho y ejecución de la medida dictada, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo agregadas sus resultas en fecha dieciocho (18) de agosto de 2003.

Siendo estas las actuaciones del presente Amparo Constitucional, este Juzgado, considera pertinente acotar que en la presente causa han transcurrido más de seis (06) meses desde la última actuación, sin que en el transcurso de este tiempo la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, a lo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentencia No. 1553 del 11 de junio de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 02-1860, ha establecido :

“Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión Nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Coceros, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en proceso de amparo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.”

Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Juzgador constata que en la presente causa, estando en la etapa de las notificaciones ordenadas, la parte actora no realizó acto alguno a fin de proceder en la continuación del mismo operando así el abandono del trámite, de conformidad con el criterio antes señalado.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado, actuando en Sede Constitucional, DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente causa, EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO el presente procedimiento.- Así se determina.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2). Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

A) EXTINGUIDO LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A. contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS MALL.

B) Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.-
C) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al actor. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini