Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de enero de 2.012, suscrito por la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.928.931, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ORDOÑEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.863.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.831, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano RAFAEL DE JESUS POLANCO FERRER, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.771.531, del mismo domicilio, desiste del procedimiento más no de la acción, solicitando la homologación del mismo y que le sean entregadas las cantidades de dinero y los intereses generados, que se encuentran a la orden de este Juzgado, en ocasión al embargo preventivo decretadas el día diez (10) de octubre de 2011, discriminadas de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 35.398,60), que se encontraban depositadas en la cuenta de ahorro N° 0134-0073-30-0732139022 en el BANCO BANESCO. 2) La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 64.936,60), que se encontraban depositadas en la cuenta de ahorro N° 1150096024002273855 en el BANCO EXTERIOR, las cuales hacen un total de CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS DE BOLIVAR (BS. 100.335,20), ratificando de esta manera el escrito presentado conjuntamente con el demandado, ciudadano RAFAEL DE JESUS POLANCO FERRER, antes identificado, en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, en el cual la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA, desiste del procedimiento y el demandado consiente en el mismo, así como las partes solicitan se homologue dicho acto de autocomposición procesal y la entrega de las cantidades de dinero antes determinadas.
Igualmente, en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, el ciudadano RAFAEL DE JESUS POLANCO FERRER, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FAVRO RIOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.448.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.486, ratifica su consentimiento al desistimiento efectuado, así como solicita la homologación del mismo, la suspensión de la medida de embargo preventivo decretado en la presente causa y la entrega a la demandante de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros llevada por este Tribunal a la orden de la demandante, así como sus intereses.
El Tribunal para resolver observa:
Se da inicio al presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA contra el ciudadano RAFAEL DE JESUS POLANCO FERRER, identificados con anterioridad, admitida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, ordenándose la citación del demandado para los actos previstos en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose los correspondientes recaudos de citación, siendo citado el demandado en fecha once (11) de noviembre de 2011, tal como consta en exposición del Alguacil Natural de este despacho, observándose que este Tribunal por resolución de fecha dieciocho (18) de enero de 2012, repuso la causa al estado de realizar los actos conciliatorios y encontrándose el juicio en la etapa procesal dicha, la demandante desiste del procedimiento y el demandado consiente en el mismo, tal como se dejó expresado con antelación.
Ahora bien, la figura del desistimiento del procedimiento, se encuentra configurado en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Planteada así la situación, el Tribunal en virtud que los solicitantes manifiestan expresamente su voluntad de no continuar con el proceso y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En cuanto a la suspensión de la medida de embargo recaída sobre las referidas cantidades de dinero, el Tribunal de la revisión efectuada al cuaderno respectivo se observa que en fecha diez (10) de octubre de 2011 el Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero, que se encuentren depositadas en las siguientes cuentas bancarias N° 0134-0073-30-0732139022 del BANCO BANESCO y cuenta corriente N° 1150096024002273855 en el BANCO EXTERIOR, cuyo titular es el ciudadano RAFAEL DE JESUS POLANCO FERRER, medida de embargo ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011 sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que se encuentran depositadas en las cuentas antes mencionadas, que representan los montos antes descritos y los cuales fueron remitidos a este Organo Jurisdiccional en cheques de gerencia, los cuales fueron depositados a favor de la demandante en la cuenta de ahorros que lleva este Tribunal en el Banco Bicentenario, en tal sentido, en ocasión al desistimiento efectuado y a solicitud de las partes, especialmente según lo acordado por el demandado, se suspende la referida medida de embargo preventivo decretada sobre los conceptos antes señalados y se ordena hacer entrega a la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA, la totalidad de la cantidad depositada a la orden de este Tribunal a favor de la demandante que representa la suma de CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS DE BOLIVAR (BS. 100.335,20) más los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha, oficiando lo conducente al Banco Bicentenario. Ofíciese.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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