Mediante escrito presentado el día primero (01) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ADELA DE JESUS ACOSTA y OMAR MARQUEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.756.523 y 4.752.287 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRES VARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha catorce (14) de mayo de 2009, presente en la sala de este despacho, el ciudadano OMAR ENRIQUE MARQUEZ, ya identificado, asistido por la Abogada MILITZA DEL CARMEN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.516, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana ADELA DE JESUS ACOSTA, ordenada posteriormente por el Tribunal en auto de fecha 21 de mayo de 2009.

En fecha cinco (05) de marzo de 2010, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado para practicar la notificación de la referida ciudadana, y al solicitarla en la dirección indicada, nadie respondió, por lo que procedió a solicitarla en las calles del sector sin poder ubicarla.

El día veintinueve (29) de abril de 2011, el ciudadano OMAR ENRIQUE MARQUEZ TINEO, ya identificado en actas y asistido de abogado, confiere poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad No. E-81.774.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.624.

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos OMAR MARQUEZ y ADELA ACOSTA, plenamente identificado en autos, asistidos en esta acto por el Abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ADELA DE JESUS ACOSTA y OMAR MARQUEZ TINEO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ADELA DE JESUS ACOSTA CHACIN y OMAR ENRIQUE MARQUEZ TINEO, el día quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 593.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini