Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA BELLIO HUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.442.386 asistida por la abogada LORENA VARGAS inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.456, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.552.675, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas.
Solicita la parte actora se decrete: 1) Medida de embargo sobre el 50% de las cantidades existente en la cuenta corriente No. 01340092020923016694, en Banesco Banco Universal, C.A. a nombre de DANIEL HERNÁNDEZ. 2) Medida de Secuestro sobre un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: MF 2.5L V6 A/T, Año: 1997, Placa: ABI-141, Color: Blanco, que identifica; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre las prestaciones sociales devengadas por el demandado como empleado de PDVSA.
Este Tribunal para resolver observa:
Sobre el régimen de comunidad concubinario,
“Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
El Código Civil Venezolano establece:
Articulo 148:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio”
Articulo 149:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.”
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:
Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la acta de unión establece de hecho de los ciudadanos Daniel José Hernández y Maria Eugenia Bellio Huerta, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual conjugada con el original del documento de propiedad del vehículo, para demostrar la propiedad de los bienes que se pretenden liquidar, hacen presumir la comunidad conyugal de dichos ciudadanos, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.
En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre dicho concepto laboral, el mismo puede ser retirado en cualquier oportunidad cuando haya cesado la relación laboral, aunado que de los documentos de propiedad del vehículo sobre el cual solicita la medida indicada, no se aprecia el estado civil del ciudadano Daniel José Hernández, lo que pudiera facilitar el traspaso del mismo, en consecuencia, este Juzgador considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: MF 2.5L V6 A/T, Año: 1997, Placa: ABI-141, Color: Blanco, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: JMYSREA5AVZ001395, Serial de Motor: BG1116, cuyos demás datos se encuentran en acta y se dan aquí por reproducidos.
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las PRESTACIONES SOCIALES que corresponden al ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ, como empleado de Petróleos de Venezuela, S.A., desde el día veintiocho (28) de junio de 2010 fecha en la cual contrajo se dejó constancia de haber iniciado la relación concubinaria, a la fecha que se recibió la demandada, esto fue el 03 de febrero de 2012.
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existente en la cuenta corriente No. 01340092020923016694, en Banesco Banco Universal, C.A. a nombre de DANIEL HERNÁNDEZ.-
Para la ejecución de la medida de embargo y secuestro dictada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis ( 16 ) del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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