Se inicia el presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL ANTONIO SOTO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.285.509, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GISELA PARRA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.208, contra la ciudadana CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad 13.976.339, del mismo domicilio; siendo admitida por este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2007, ordenando la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación de la demandada, emplazando a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y contestación previstos en los Artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil.
Librados los recaudos ordenados se notificó a la representación Fiscal del Ministerio Público en fecha nueve (09) de agosto de 2007, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, el día veinte (20) de septiembre del mismo año y ante la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada, el demandante solicitó la citación cartelaria, proveyendo el Tribunal sobre lo solicitado.
Encontrándose la causa en la etapa procesal dicha, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, el ciudadano MIGUEL ANGEL ANTONIO SOTO QUINTANA, debidamente asistido de abogado, desiste tanto de la acción como del procedimiento, solicitando se homologue el mismo, se declare terminada la causa y se archive el expediente, ante lo cual el Tribunal en fecha quince (15) de octubre de 2008, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público para posteriormente resolver lo conducente.

Ahora bien, habiendo transcurrido tres (3) años del auto dictado por este Organo Jurisdiccional, sin que la representación Fiscal haya opuesto objeción alguna al desistimiento efectuado, este Juzgador considerando que es la parte accionante quien en forma personal manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con la demanda y en acatamiento al precepto constitucional que determina la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando igualmente que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini