Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados RUFINO MONTIEL CASTILLO y ANGEL PUCHE RINCÓN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.28.995 y 39.534 respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales de los ciudadanos YOLUZ HURTADO OMAÑA, YANUAIRA HURTADO y RAYMON HURTADO, el primero y el segundo de la ciudadana ALEYDA PUCHE FLOREZ, y sus menores hijas ADRIANA HURTADO y ALEIDIS HURTADO, en el cual celebran un convenimiento para dar por terminado el juicio, solicitando se homologue el mismo, el Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 150:
“Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados,
éstos deben estar facultados con mandato o poder.”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se aprecia que el abogado ANGEL PUCHE RINCÓN, no posee poder para actuar en el proceso en representación de la ciudadana ALEYDA PUCHE FLOREZ, en consecuencia este Órgano jurisdiccional en atención a la norma supra citada, por lo tanto este Juzgador se abstiene de homologar el mismo, hasta tanto comparezcan personalmente la ciudadana Aleyda Puche Florez, en su carácter de parte demandada a ratificar el convenio, o en su defecto comparezca dicho abogado con poder expreso. Así se establece.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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